JDS-16053 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si a la luz de lo dispuesto en el artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000, es posible que los proveedores de transferencia de remesas (RTP) o "money remitters" en el exterior fijen la tasa de cambio aplicable a los giros recibidos por los beneficiarios en Colombia.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

l. Jurídicamente, el giro internacional de divisas implica la celebración de un contrato de mandato mediante el cual un remitente en el exterior (mandante) da a través de una entidad del exterior "money remitter'' instrucciones a un IMC (mandatario) para que coloque en otra jurisdicción una suma de dinero a su disposición o de un tercero (beneficiario).

2. Es pertinente anotar que los acuerdos o negociaciones entre el remitente del exterior y el "money remitter" escapan a la órbita del régimen cambiario, como quiera que sus efectos se verifican en el exterior. Para propósitos de la regulación interna, la operación de giro debe analizarse desde la perspectiva de las relaciones jurídicas que se establecen entre el remitente de los recursos o mandante, el IMC o mandatario y el beneficiario de los mismos en el país.

3. Ahora bien, desde 1991 no existe en Colombia una tasa oficial de cambio, esto es, un precio fijado por alguna autoridad estatal al cual deban comprarse o venderse obligatoriamente las monedas extranjeras. Por el contrario, opera un esquema con libertad cambiaria donde el precio se encuentra determinado por la oferta y la demanda en el mercado de divisas.

De conformidad con lo anterior, en el artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, se establece que las tasas de cambio de compra y venta de divisas que apliquen los intermediarios del mercado cambiario (IMC), son aquellas que libremente acuerdan las partes en la operación. Adicionalmente, se exige a los lMC que publiquen las tasas de compra y venta que ofrecen al público con el fin de que las personas interesadas en comprarles o venderles divisas puedan libremente escoger el IMC con el cual realizar la negociación.

Así mismo, el régimen cambiario contempla en el artículo 80 la tasa representativa del mercado (TRM), la cual corresponde a una tasa de referencia del mercado de divisas. No se trata de una tasa de cambio obligatoriamente aplicable en los contratos sino de  una información con base en la cual las personas interesadas en negociar divisas pueden orientar sus negociaciones, que como se repite, son libres.

4. En una operación de giro del remitente del exterior que envía un monto de recursos al país se han observado las siguientes modalidades:

• Pago al beneficiario en divisas: en estos giros la suma a pagar al beneficiario del giro es en divisas.

• Pago al beneficiario en pesos - tasa variable: en estos giros el remitente no conoce la tasa de cambio de pago en Colombia, pues es aquella que el IMC determina el día en que el beneficiario hace el cobro del giro.

• Pago al beneficiario en pesos - tasa fija: en este caso el remitente conoce desde el inicio del giro la tasa de pago en Colombia, de tal forma que conoce el valor en pesos que va a ser entregado al beneficiario.

La modalidad a la que se refiere su consulta (pago al beneficiario en pesos - tasa fija), el "money remitter" pacta con el remitente del exterior la tasa de cambio de compra de divisas que ofrece el IMC, la cual puede aceptar libremente el remitente, lo que a nuestro juicio se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 70 de la Resolución.

(...)".

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