JDS-17834 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solita aclarar la contabilización en posición propia (PP) y posición propia de contado (PPC) de las operaciones de giro del exterior y el procedimiento para la presentación de las declaraciones de cambio.

Al respecto, nos permitimos manifestarle:

1. La operación de giro se enmarca jurídicamente como un contrato de mandato, en virtud del cual un mandatario da instrucciones al mandante para que coloque una cantidad de dinero a su disposición o a órdenes de un beneficiario. Por tanto, no se trata de una compra de divisas entre el "Money Transmitter" y el intermediario del mercado cambiario.

2. Las obligaciones que adquiera el intermediario del mercado cambiario con los beneficiarios en Colombia hacen parte del cálculo de la PP y PPC únicamente si están denominadas en moneda extranjera o indexadas a moneda extranjera, es decir si se contabilizan bajo el sufijo dos (2) del PUC. Si las obligaciones que se generan con los beneficiarios están denominadas en moneda legal o indexadas a moneda legal y en consecuencia no tienen riesgo cambiario y se contabilizan bajo sufijo uno (1) del PUC, están excluidas del cálculo de la PP y PPC. Igualmente, en el evento en que el intermediario registre la obligación de pago al beneficiario fuera de balance como una contingencia acreedora (mientras recibe las divisas del exterior o hasta que atiende pagos sin haberlas recibido) denominada en moneda legal o indexada a moneda legal, esta cuenta está excluida de la PP y PPC.

Lo mencionado anteriormente está establecido en el numeral 1.4 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-139: "No harán parte de la PP ni de la PPC las obligaciones derivadas de operaciones de giros y las contingencias acreedoras por giros que estén denominadas en moneda legal o indexadas en moneda legal." 

3. En el caso en que el intermediario pague a los beneficiarios en Colombia sin haber recibido las divisas del exterior, se genera un derecho en moneda extranjera con los "Money Transmitter" que hace parte del cálculo de la PP y PPC.

4. Las divisas recibidas por los intermediarios del mercado cambiario de los "Money Transmitter" por concepto de operaciones de giros, enmarcadas dentro del contrato de mandato, hacen parte del cálculo de la PP y PPC de los intermediarios, desde el momento en que se reciben del exterior.

5. En relación con la declaración de cambio, esta debe ser presentada por cada uno de los residentes beneficiarios del giro en el momento en que éste recibe los recursos, dado que la operación de giro se enmarca jurídicamente como un contrato de mandato y constituye una sola operación que concluye con la entrega de la moneda legal colombiana al beneficiario y la presentación de la declaración de cambio.

Así mismo, por tratarse de una operación efectuada entre un residente y un no residente, se enmarca dentro de las operaciones de cambio, definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, respecto de las cuales se debe presentar una declaración de cambio por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación. Los intermediarios del mercado cambiario podrán actuar como mandatarios o agentes oficiosos para la presentación de las declaraciones de cambio, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la Ley.

(...)"

 

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