Generalidades de Inversiones internacionales

Las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en Colombia (directa y de portafolio), así como las inversiones de capital colombiano en el exterior y las inversiones financieras y en activos en el exterior.

1. ¿Qué es la inversión extranjera directa?    

Es la inversión que hace un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita, sobre cualquiera de los siguientes activos:

  • Las participaciones, en cualquier proporción, en el capital de una empresa residente en Colombia (acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando estos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o en un Sistema de Cotización de Valores Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 
  • Las participaciones mencionadas en el ordinal anterior, realizadas en una sociedad residente en Colombia y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), cuando el inversionista declare que han sido adquiridas con ánimo de permanencia. 
  • Los derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el párrafo anterior.  
  • Los inmuebles ubicados en el país, adquiridos a cualquier título, bien sea directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, y siempre que el título respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). 
  • Las participaciones o derechos económicos derivados de actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia, consorcios o uniones temporales o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando estos no representen una participación en una sociedad y las rentas o ingresos que genere la inversión dependan de las utilidades de la empresa. 
  • Las participaciones en el capital asignado e inversiones suplementarias al capital asignado de una sucursal de una sociedad extranjera establecida en país. 
  • Las participaciones en fondos de capital privado de que trata el Libro Tercero de la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se encuentren inscritas o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). 
  • Los activos intangibles adquiridos con el propósito de ser utilizados para la obtención de un beneficio económico en el país. 

Fuente normativa: 
literal a del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015.

2. ¿Qué se entiende por inversión extranjera de portafolio?

Es la adquisición por parte de un inversionista no residente de cualquiera de los siguientes activos:

  • Valores inscritos en el RNVE, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010.
  • Valores listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulos 1 y 2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.
  • Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE de que trata el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
  • Fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
  • Programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR’s/GDR’s/GDN’s, entre otros).

Fuente normativa:
literal b del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y
numeral 7.2.2 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República

3. ¿Qué es la inversión colombiana en el exterior?

Es la adquisición por parte de un residente de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa ubicada en el exterior, a través de un acto, contrato u operación lícita.

Fuente normativa:
literal b del artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015.

4. ¿Cuál es la inversión financiera y en activos radicados en el exterior?

  • La compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
  • La compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa. Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrán convertir en deuda interna, en los términos en que voluntariamente lo acuerden las partes.
  • Los giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, por parte del emisor o su agente en Colombia, siempre que la respectiva colocación sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fuente normativa:
artículo 60 de la Resolución Externa 1 de 2018.