JDS-11212 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si es viable desde el punto de vista cambiario que las financiaciones de las importaciones y exportaciones de bienes y de introducción de mercancía a zona franca, se pacten en moneda legal colombiana.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El régimen cambiario permite que las financiaciones de las importaciones y exportaciones de bienes y de la introducción de mercancía a zona franca, sean estipuladas en divisas o en  moneda legal, siempre y cuando su pago se realice en divisas independientemente de que su acreedor sea el proveedor, un IMCo un no residente, según el caso.  Ello es igualmente aplicable a la financiación de pagos anticipados para pagar futuras importaciones de bienes u operaciones de introducción de mercancía a zona franca.

Por su parte, la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-en su el concepto No. 100211232000087  del 12 de febrero de 2016 (anexo), al referirse a la moneda de expresión de la obligación y a la facturación de la mercancía en los contratos de compraventa internacional entre residentes y no residentes, se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“…..en la norma cambiaria colombiana no existen establecidas formalidades que regulen el tipo de facturación o de moneda en la que deba facturarse la mercancía por parte del proveedor. En consecuencia, se acepta que las partes libremente acuerden contractualmente que la moneda de facturación de la mercancía sea el peso colombiano, por ejemplo, de modo que sea respecto de ese monto en pesos así facturado que se determine el valor a girar en divisas, ya sea dólares USD o en cualquier otra moneda de reserva.

De esta manera, las diferencias en cambio que se presenten entre el monto en USD declarado a la hora de presentar la Declaración de Importación (aplicando la tasa de cambio aduanera), y el monto en USD que resulte siendo girado cuando llegue el momento de reembolsar el pago de la importación (utilizando la tasa de referencia peso-dólar USD que las partes hayan convenido), se encontrará explicada y fundamentada en la estipulación contractual que para estos efectos se debe tener por escrito pactada entre las partes.

Esta clase de estipulación contractual permite que el proveedor del exterior asuma la devaluación que presenta el peso colombiano frente al dólar, a fin de no trasladar este sobrecosto a su comprador en Colombia”.

Debe tenerse igualmente en cuenta que los artículos 11 y 18 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República admiten el pago en moneda legal de las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes siempre que ello se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario conforme al procedimiento previsto en los  numerales 3.1.1. y 4.1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83.

En el caso de la financiación de pagos anticipados para pagar futuras importaciones de bienes u operaciones de introducción de mercancía a zona franca por parte de los IMC o de no residentes, es aplicable el procedimiento previsto en el numeral 5.1.6.2. “Indexación de créditos informados”  de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, como consecuencia de la estipulación o indexación del crédito a moneda legal colombiana.

(...)"

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1 Las importaciones de bienes y la introducción de mercancías a zona franca pueden estar financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes (Arts. 10 y 53 R.E. 8/00). Los exportadores pueden conceder plazo a los compradores del exterior (Art. 15 R.E. 8/00)