JDS-05963 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el monto máximo de divisas que los viajeros pueden ingresar o sacar del país.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

En relación con el ingreso y la salida de divisas o moneda legal en efectivo por parte de los viajeros, la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Régimen Cambiario) solamente exige la obligación de declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca, cuando ingresen o saquen del país divisas o moneda legal por montos superiores a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas. En efecto, sobre el particular el artículo 82 establece:

Artículo 82o. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado…….” (subrayas nuestras)

Por consiguiente, los viajeros pueden ingresar o sacar del país divisas por cualquier monto pero, cuando el valor de estas supere el monto establecido, deben presentar la declaración exigida por la autoridad aduanera (hoy el Formulario 530).

Ahora bien, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la vigilancia y control de la obligación de presentar la declaración antes mencionada (Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 1321 de 2011  y Decreto 2245 de 2011), así como el procesamiento y manejo de la información en ella contenida, incluyendo el suministro a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la que se considere relevante para efectos de prevenir y detectar actividades asociadas con los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando sea del caso.

(...)"