JDS-29063 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si producto de una fusión internacional se puede registrar como inversión extranjera de portafolio por parte de la sociedad absorbente (no residente) la inversión que poseía la sociedad adsorbida (residente) en carteras colectivas en Colombia.

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007 expedida por la Superintendencia de Sociedades, se podría proceder al registro de la inversión extranjera de portafolio, siempre y cuando se contara con la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades, dado que la fusión se realiza como consecuencia de un acto administrativo de esa Superintendencia, el cual goza de la presunción de legalidad.

La citada Circular señala:

"3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA.

Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esa Superintendencia,
cuando:

(...)

3. La sociedad absorbente o la resultante de la escisión sea una sociedad extranjera.

(...)"

2. Para el registro de la inversión extranjera debería el inversionista o su apoderado presentar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, el Formulario No.19 "Registro de inversión de capital del exterior de Portafolio- Modalidades distintas a divisas". Dicho formulario requiere una modificación de la Circular DCIN-83, la cual se efectuará a la mayor brevedad, con el fin de incluir dentro de las modalidades de inversión que aparecen en el instructivo, las reorganizaciones empresariales.

Si la reorganización empresarial cuenta con la autorización de la autoridad de control respectiva el inversionista debe acreditar al administrador (artículo 26 Decreto 2080 de 2000) la respectiva autorización.

3. Registrada la inversión extranjera de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, si el inversionista extranjero decide vender la inversión a un residente o a un no residente el procedimiento se encuentra señalado en el numeral 7.2.1.4 de la Circular DCIN-83.

(...)"