JDS-27404 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) formula varias preguntas relacionadas con las operaciones de importación (reembolsables y no reembolsables) y de servicios efectuados por las sucursales de sociedades extranjeras, antes de obtener por parte del Ministerio de Minas y Energía la certificación de dedicación exclusiva. El pago debe efectuarse una vez se otorgue la mencionada certificación.

Al respecto, nos permitimos manifestarle:

1. Importaciones reembolsables:

El artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000, prevé que las sucursales del régimen especial " ...no podrán adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto ... "

De acuerdo con lo anterior, las importaciones reembolsables que efectúe la sucursal en Colombia antes de la expedición de la certificación de dedicación exclusiva por parte del Ministerio de Minas y Energía, y cuyo pago deba efectuarse después de obtener dicho certificado, se debe imputar al crédito de la inversión suplementaria al capital asignado, situación que debe reflejarse en el Formulario No.13 "Registro de inversión Suplementaria al capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales-Sucursales del régimen especial." diligenciando en la parte de los créditos los códigos 02 "Importaciones de bienes no reembolsables" y/o 03 "Gastos de importaciones de bienes".

2. Importaciones no reembolsables: En relación con las importaciones no reembolsables efectuadas por la sucursal en Colombia antes de la obtención de la certificación de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, la importación no reembolsable se debe imputar como capital asignado.

Una vez obtenido el certificado, se puede disminuir el capital asignado, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código de Comercio y demás normas aplicables. Una vez disminuido el capital asignado, las sumas producto de la disminución se imputaran al crédito de la cuenta inversión suplementaria al capital asignado, situación que debe reflejarse en el Formulario No. 13, diligenciando en la parte de los créditos el código 02 "Importaciones de bienes no reembolsables".

3. Servicios: Consideramos que los servicios que preste la sucursal a un residente colombiano, antes de que ésta obtenga la certificación de dedicación exclusiva expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y cuyo pago en divisas se deba efectuar cuando la sucursal ya pertenezca al régimen cambiario especial, el pago lo puede recibir la matriz directamente o la sucursal del régimen especial en las cuentas en el exterior. La sucursal debe contabilizar el débito en la cuenta Inversión Suplementaria al Capital Asignado, y en el Formulario No. 13 diligenciar el código 04- Débitos "Reembolso por venta de servicios en dólares prestados por la sucursal en el país".

4. Autorización de pagos en moneda extranjera (artículo 51 Resolución externa 8 de 2000). En este punto formula las siguientes preguntas:

"-Cuando se mencionan las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, está incluyendo tanto sucursales como sociedades e incluso personas naturales en el sentido amplio de la definición de empresa del Código de Comercio?.

-Debe incluir sociedades y demás personas naturales, como lo consideramos nosotros al leer la definición de empresa de lo cual se encarga el Código de Comercio. La dedicación exclusiva de empresa implicaría que las sociedades o personas naturales deben obtener un registro ante el MINMINAS o una certificación para poder recibir/realizar pagos en divisas a otros residentes en el país?

-Podría una sociedad de ingeniería civil colombiana contratada por una sucursal perteneciente al régimen especial pagarle en divisas si dicha empresa se dedica no solo al sector de hidrocarburos sino a otros sectores?

El artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza que (i) Las empresas nacionales y con capital del exterior, (incluyendo esta última categoría a las sociedades colombianas con inversión extranjera y a las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio ),(ii) Así como, las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos (incluyendo a las sociedades colombianas y a las sucursales de sociedades extranjeras. No incluye personas naturales) las cuales deben obtener del Ministerio de Minas y Energía la certificación de dedicación exclusiva, puedan celebrar y pagar contratos entre ellas en moneda extranjera, dentro del país, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación.

En relación con la última pregunta, el artículo 51 citado es claro al disponer que las empresas de servicios deben dedicarse exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Es así como, el artículo 1 del Decreto 2058 de 1991 define cuales son los servicios. Por tanto, las empresas que presten los servicios allí mencionados, son a las que les está autorizado el pago en moneda extranjera.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000 los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria.

(...)"