JDS-19566 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el pago en divisas entre residentes derivados de fletes de transporte internacional, son pertinentes los siguientes comentarios:

De manera excepcional el régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000) autoriza que determinadas operaciones internas puedan ser pagadas con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, como son entre otras, los fletes y tiquetes de transporte internacional (art. 76). Así las cosas, el pago de estas operaciones puede efectuarse: (i) con divisas en efectivo que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, (ii) con divisas que no tienen obligación de ser canalizadas pero que voluntariamente se lleven a este mercado mediante su venta a los intermediarios del mercado cambiario o su consignación en cuentas de compensación generales (art 56), o (iii) con divisas de las cuentas del mercado libre (artículo 55) siempre y cuando se trate de operaciones excepcionalmente autorizadas en el régimen cambiario para ser pagadas en divisas entre residentes, como es el caso de la operación mencionada.

Lo anterior, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a los pagos de que trata el artículo 51 y el parágrafo 5 del artículo 79 del régimen cambiario. En este último caso, resaltamos que las operaciones internas que autoriza pagar el régimen cambiario en divisas a través de estas cuentas de compensación especiales deben ser con divisas provenientes de operaciones obligatoriamente canalizables.

(...)"