JDS-03904 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) plantea las siguientes consultas:

1. "¿Es posible, desde el punto de vista cambiario, que la sucursal de la sociedad extranjera
extinga el derecho al giro de las utilidades a la matriz no residente, mediante la entrega de la inversión colombiana en el exterior?"

2. "¿Es necesario, para fines cambiarios, liquidar la inversión colombiana en el exterior, monetizar los recursos y girarlos a título de utilidad a su oficina principal?"

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente, bajo el supuesto que se trata de una sucursal de sociedad extranjera del régimen general:

El Decreto 2080 de 2000 en su artículo 10 otorga a los titulares de inversión extranjera el derecho
cambiario de remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones.

Por su parte (...) el artículo 31
de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los pagos en moneda libremente convertible de las utilidades netas comprobadas que genere una inversión de capital del exterior en Colombia, registrada en el Banco de la República, deben canalizarse a través del mercado cambiario de conformidad con las normas pertinentes.

Conforme a lo anterior, de ejercerse el derecho atribuido por el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, las divisas respectivas deben ser necesariamente canalizadas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 consagra igualmente la obligación de canalizar las inversiones financieras en el exterior, salvo cuando se efectúen en el exterior con divisas del mercado libre. Por tanto, si la inversión financiera se efectúa con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, su redención puede canalizarse voluntariamente a través del mismo. Si la inversión se efectúa con divisas provenientes del mercado cambiario, su redención debe realizarse obligatoriamente a través de este mercado (Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 en el numeral 7.3.10.).

De acuerdo con lo anterior, si lo que se pretende es realizar directamente en el exterior el pago de las utilidades con los recursos producto de la inversión financiera del exterior sin necesidad de su monetización y posterior giro a la matriz, los ingresos y egresos de cada una de las operaciones tendrían que canalizarse necesariamente a través de la cuenta de compensación de la sucursal en el exterior.

(...)"