Protocolo de atención ante situaciones de acoso sexual

Para el Banco de la Republica es prioritario promover relaciones laborales basadas en la dignidad, la autonomía, la diversidad e inclusión y el respeto de los y las trabajadoras(es), en un entorno en el que prevalezcan los valores de nuestra institución.

El Banco rechaza expresamente cualquier forma de acoso sexual y con ese fin ha previsto espacios seguros para el reporte de quejas o denuncias de actos que puedan ser considerados acoso sexual, garantizando la confidencialidad y estricta reserva de la información.

Este protocolo tiene como objeto divulgar la ruta y mecanismos que pueden seguir los y las trabajadoras(es) del Banco ante eventuales hechos que puedan constituir acoso sexual dentro del ámbito laboral.

2. ¿QUÉ ES ACOSO SEXUAL?

El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual, reprochable y sancionable penalmente para quien la comete. Se encuentra tipificado como un delito contra la LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACION SEXUAL, según lo estipulado en el artículo 210A del Código Penal Colombiano, que dispone:

“El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

La Organización Internacional del Trabajo ha definido el acoso sexual como “una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada”1.

El acoso sexual es contrario a la dignidad humana, a la libertad individual y al derecho de autodeterminación. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres (CEDAW) rechaza el acoso sexual porque “este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”2.

3. DEBER DE DENUNCIA

Toda persona está en la obligación de informar los actos o la sospecha fundada de que están ocurriendo actos que puedan considerarse como acoso sexual.

Esta obligación recae con mayor peso sobre las personas que ostentan cargos de dirección, por el especial deber de protección que tienen respecto de su personal a cargo.

4. MODALIDADES DE ACOSO

A continuación, se enuncian algunas conductas que pueden generar situaciones no deseadas que pueden ser consideradas acoso sexual:

  • Acoso Sexual físico:
    Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas lascivas o
    concupiscentes, gestos con connotación sexual, guiños, emails, SMS no deseados, chistes
    sexualmente implícitos por intranet, tocamientos, contacto físico innecesario, agresión
    física, entre otros.
  • Acoso Sexual verbal:
    Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntar sobre fantasías
    eróticas, comentarios homófobos, insultos basados en el sexo de otra persona o calificando
    su sexualidad, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo, favores
    sexuales con fines de promoción o ascenso; invitaciones reiteradas al inicio de una relación
    sexual, cuando ya ha sido rechazada.
  • Acoso Sexual no verbal:
    Exhibición de fotos, calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores o computadores, u
    otro material sexualmente explicito o envío de cartas anónimas.
  • Otros tipos de Acoso Sexual:
    Obligar a las personas a desempeñar sus funciones o cumplir sus obligaciones fuera de los
    horarios normales con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de comportamientos.

5. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS

Las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral tienen los siguientes derechos:

  • A acceder a un canal seguro y confidencial para poner en conocimiento los hechos que considera son constitutivos de acoso sexual, sin ser sometida (o) a repetición innecesaria de los hechos.
  • A denunciar penal o disciplinariamente los hechos constitutivos de acoso sexual ante las autoridades competentes.
  • A la reserva de la información de su caso.
  • A no ser revictimizada(o) mediante juicios de valor sobre la denuncia u opiniones acerca de los hechos que relata.
  • A que su caso sea atendido en un trámite con celeridad y debida diligencia.
  • A recibir orientación legal y psicológica y asistencia en salud.
  • A decidir voluntariamente si desea confrontar a su agresor.
  • A que no se tomen represalias en su contra por los hechos denunciados.
  • A recibir orientación sobre los procedimientos y las entidades ante las que puede presentar denuncias penales o disciplinarias por los hechos constitutivos de acoso sexual.

6. ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE ACOSO SEXUAL

6.1 PRINCIPIOS RECTORES

6.1.1. Confidencialidad: toda actuación que se adelante durante el trámite será manejada bajo estricta confidencialidad, protegiendo la información y garantizando el derecho a la intimidad de la víctima.

Cuando la denuncia sea presentada por un tercero, se consultará a la presunta víctima, en un ambiente confidencial y seguro, sobre el trámite que desea seguir.

6.1.2. Celeridad: el trámite debe adelantarse de forma preferente, garantizando que la víctima acceda de forma fácil y rápida a la orientación y los servicios de salud que requiera.

6.1.3. No revictimización: se tomarán todas las medidas para que la víctima encuentre espacios de orientación y diálogo sin que se vea involucrado en situaciones que agraven su situación laboral o psicológica.

6.1.4. Igualdad: todos los trabajadores y trabajadoras recibirán el mismo tratamiento del equipo de atención de quejas o denuncias, sin distinción derivada de su género o cualquier condición personal, social, económica o laboral.

6.1.5. Respeto: el trámite se adelantará con respeto por la libertad y la decisión de la víctima respecto de cada uno de los pasos que siguen con posterioridad a la denuncia.

6.2 FINALIDAD

El Equipo de Atención tendrá como finalidad la atención de las necesidades laborales y de salud de la víctima, la adopción de las medidas de prevención y protección que requiera y la orientación legal para la interposición de las acciones legales contra los responsables de las situaciones de acoso sexual.

La imposición de las sanciones penales o disciplinarias a quienes hayan cometido acciones
constitutivas de acoso sexual, corresponderá a las autoridades competentes ante las que se
denuncien los hechos.

6.3 EQUIPO DE ATENCIÓN

Las quejas o denuncias de acoso sexual serán conocidas por un Equipo Interdisciplinario de Atención, integrado de la siguiente manera:

  1. El(la) Director (a) General de Gestión Humana.
  2. El (la) Director (a) de la Unidad de Derecho Laboral del Departamento Jurídico.

El equipo de atención, por solicitud o con autorización de la víctima, podrá apoyarse en la Unidad de Gestión de Salud o en las demás dependencias del Banco que se requiera para brindar orientación o apoyo a la víctima.

6.4 CANALES DE DENUNCIA

El canal disponible de denuncia para el acoso sexual es el siguiente:

El correo electrónico será direccionado únicamente al Equipo de Atención, que tendrá el manejo directo y exclusivo de todos los mensajes que sean enviados con información relacionada con actos que puedan constituirse como de acoso sexual.

6.5. ABORDAJE

En un espacio confidencial y seguro, se le brindará a la víctima la asesoría necesaria para orientarla sobre sus derechos y las acciones e instancias disciplinarias y judiciales a las que puede acudir y se le brindarán las opciones para la atención en salud y asesoría psicológica.

De ser necesario, se adoptarán las medidas preventivas y de protección que requiera la víctima.

Para facilitar la atención, es importante que, ante un posible caso de acoso, la víctima elabore una descripción del incidente o el comportamiento ofensivo, incluyendo, de ser posible, aspectos como fecha, lugar y nombre de personas que fueron testigos o tengan conocimiento de la situación.

Si la información se recibe de un tercero, se deberá contactar a la posible victima para orientarla sobre el trámite que puede ser adelantado frente a los hechos denunciados y darle a conocer las opciones que tiene.

El equipo de Atención hará seguimiento al caso para verificar que la víctima haya logrado acceder a los servicios de salud y a la orientación legal dispuesta por el Banco.

Se aclarará a la víctima que no quedará registro del trámite de denuncia en su historia laboral, independientemente del resultado de los eventuales procesos judiciales o disciplinarios que se inicien.

7. DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES

La persona afectada o el tercero que tenga conocimiento de los hechos podrá denunciarlos directamente a la Fiscalía General de la Nación u otras autoridades competentes, incluyendo la Unidad de Control Disciplinario Interno del Banco, sin que sea necesario acudir previamente al procedimiento aquí establecido.

El Equipo de Atención interpondrá las denuncias respectivas ante las autoridades judiciales y/o a la Unidad de Control Disciplinario Interno del Banco, cuando de la verificación de las circunstancias fácticas se tenga un convencimiento serio y fundado de la ocurrencia de hechos susceptibles de ser considerados como delito o falta disciplinaria.

8. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL

8.1. Prevención: el Banco de la Republica realizará capacitaciones periódicas para todo el personal en materia de prevención del acoso sexual, igualdad de género e inclusión y tomará todas las medias que sean necesarias para garantizar un entorno laboral confiable y seguro.

8.2. Medidas de protección: como medida de protección a las víctimas ante situaciones de acoso sexual en el trabajo, se adoptarán acciones inmediatas que serán evaluadas en cada caso:

  • Separar a la víctima del sitio del eventual peligro o mediante vigilancia, acompañamiento o cualquier otra medida necesaria para la protección de sus derechos.
  • Separar a la víctima del sitio del eventual peligro o mediante vigilancia, acompañamiento o cualquier otra medida necesaria para la protección de sus derechos.
  • Prevenir cualquier tipo de represalia, tratamiento adverso o efecto negativo contra las personas que denuncian.
  • Modificación de horarios de trabajo, reasignación de funciones o cambio de rol.
  • Otros mecanismos proporcionales a la gravedad de la situación denunciada que estén al alcance de la entidad por estar dentro del marco del sitio de trabajo o sea de su competencia.

9. LÍNEAS DE INTERÉS

  • Línea de atención a mujeres víctimas de violencia de la Policía Nacional: 155.
  • Línea de atención Policía Nacional: 123
  • Línea de atención Fiscalía General de la Nación: 122
  • Procuraduría General de la Nación: 142
  • Defensoría del Pueblo: 018000 914 814

1 Organización Internacional del Trabajo, documento informativo sobre “El hostigamiento o acoso sexual del equipo técnico de Trabajo Decente
para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana.

2 Organización Internacional del Trabajo, documento informativo sobre “El hostigamiento o acoso sexual del equipo técnico de Trabajo Decente
para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana.