Generalidades sobre otras operaciones en el Régimen Cambiario

1. ¿Cuáles son los depósitos en moneda legal que pueden tener los no residentes en los Intermediarios del Mercado Cambiario? 

Los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden recibir depósitos de no residentes. Estos depósitos deben ser identificados como depósitos de no residentes. 

Estos no requieren de registro ante el Banco de la República para su apertura o funcionamiento, y pueden ser:

  • Cuentas de uso general
  • Cuentas de uso exclusivo:
    • Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa
    • Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus)
    • Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros
    • Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal
    • Cuentas para pagos de exportaciones de servicios
  • Depósitos electrónicos y Cuentas de Trámite Simplificado (CATS)
  • Depósitos a término

Fuente normativa: 
numeral 10.4.2 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

2. ¿Debo hacer algún reporte al Banco de la República por las cuentas bancarias que tengo en entidades del exterior?

Los saldos de las cuentas bancarias, diferentes a las cuentas de compensación, que los residentes colombianos tienen en el exterior no requieren registro ante el Banco de la República.

En tal sentido, los recursos provenientes de estas cuentas pueden ser utilizados por el residente para cualquier operación distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Fuente normativa:
artículo 81 de la Resolución Externa 1 de 2018.