Boletín DCV 331 - Metodología de conteo de días y fecha de pago de intereses

Autor o Editor
Banco de la República
Fecha de publicación

En el marco del proyecto de modernización de la infraestructura tecnológica que soporta la prestación de los servicios del Depósito Central de Valores (DCV), nos permitimos informarles que, a partir del 1 de abril de 2024, fecha de la entrada en producción del nuevo sistema, se acogerán estándares internacionales en cuanto a las fechas de pago de intereses de los títulos (cupones) y a la metodología de conteo de días aplicables a las nuevas emisiones de títulos en el DCV. A continuación, se resumen los ajustes relacionados en esta materia:

  • Para todos los títulos administrados por el DCV aplicará la regla de fin de mes para efectos de determinar las fechas de pago de cupón. Esta regla implica que, cuando la fecha de vencimiento del título corresponda al último día calendario del mes, todos los pagos de intereses se efectuarán el último día calendario del respectivo mes de pago. 
  • La base de conteo de los Títulos de Desarrollo Agropecuario indexados al Indicador Bancario de Referencia (IBR) pasará de 360/360 a Real/360. Este método de conteo asume en el numerador años de 365 o 366 días, de doce (12) meses, con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos. En el denominador corresponde a años de 360 días, de doce (12) meses, con duración de treinta (30) días cada mes. 
  • Las emisiones cuyos intereses se calculen bajo la convención 30/360 o 360/360 aplicarán la siguiente fórmula y reglas para calcular el número de días del periodo objeto de remuneración:
    • Conteo de días=360 (Y2-Y1) + 30(M2-M1) + (D2-D1)
      Donde:
      Y2= corresponde al año, expresado en número, de la fecha final.
      Y1= corresponde al año, expresado en número, de la fecha inicial.
      M2= corresponde al mes calendario, expresado en número, de la fecha final.
      M1= corresponde al mes calendario, expresado en número, de la fecha inicial.
      D2= corresponde al día, expresado en número, de la fecha final.
      D1= corresponde al día, expresado en número, de la fecha inicial.

A la anterior fórmula le aplican las siguientes restricciones, las cuales se deben realizar en el orden presentado a continuación:

  1. Si D1 y D2 corresponden al último día de febrero del año respectivo, entonces D2 se toma como 30.
  2. Si D1 es el último día de febrero del año respectivo, D1 se toma como 30. 
  3. Si D2 es 31 y D1  es 30 o 31, entonces D2 se toma como 30.
  4. Si D1 es 31, entonces D1  se toma como 30.

Las nuevas reglas del conteo 30/360 modificarán la valoración de las nuevas emisiones de TDA indexados a la DFT y de los Bonos de Valor Constante serie B.

Reiteramos que los ajustes se presentarán solamente para las nuevas emisiones de títulos que se presenten a partir de la entrada en producción del DCV (1 de abril de 2024). Las emisiones vigentes hasta el 31 de marzo de 2024 fecha mantendrán inalteradas sus condiciones financieras.

Para mayor información podrá comunicarse con la línea telefónica 6013430444, enviar sus inquietudes al buzón corporativo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co, o consultar la página "Modernización del Depósito Central de Valores (DCV). Suplemento 5: Conteo de días"