Régimen especial de inversiones internacionales

1. ¿Quiénes se encuentran sujetos al régimen especial de hidrocarburos y minería?

  • Las sucursales de sociedades extranjeras que tienen por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas sucursales pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

Fuente normativa:
artículo 94 de la Resolución Externa 1 de 2018

2. ¿Pueden las sucursales del régimen cambiario especial acudir al Mercado Cambiario?

No podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para: 

  • Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal. 
  • Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos. 
  • Girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación. d. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

Fuente normativa:
artículo 95 de la Resolución Externa 1 de 2018. 

3. ¿Debe canalizarse la inversión extranjera en una sucursal del régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería?

Sí, las divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial deben canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual debe suministrarse a los Intermediarios del Mercado Cambiario la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales.

Fuente normativa:
artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 y
numeral 11.1.1.1 del Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

4. ¿Cómo se registra una inversión extranjera en una sucursal del régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería?

  • Capital asignado: el registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial con divisas tendrá registro automático con la canalización a través del mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales.

    Ahora bien, si la inversión se realiza sin canalización de divisas, deberá registrarla directamente en el Sistema de Información Cambiaria con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales.

  • Inversión suplementaria al capital asignado: se refiere a las disponibilidades de divisas y de capital en forma de bienes o servicios. El registro se debe hacer de la siguiente manera:
    • Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales. Esta información debe reflejarse en la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado.
    • La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la transmisión de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado a través del Sistema de Información Cambiaria. 
    • Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la transmisión de la Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado a través del Sistema de Información Cambiaria.

Deberá reportar los créditos y débitos de inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) de acuerdo con los conceptos establecidos.

Fuente normativa:
numeral 11.1.1 del Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

5. ¿Cómo se actualiza la inversión extranjera en una sucursal del régimen especial de hidrocarburos y minería?

La actualización de las cuentas patrimoniales se informa con la transmisión de la "Conciliación Patrimonial Régimen Especial" a través del Sistema de Información Cambiaria. El plazo para informar la actualización de las cuentas patrimoniales es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre. Es decir, el 30 de junio del año siguiente. 

Fuente normativa:
numeral 11.1.1.3 del Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83