Q16-584 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre las “criptomonedas” y el registro de las inversiones financieras en el exterior, consideramos procedente efectuar los siguientes comentarios desde el ámbito de competencia del Banco de la República:

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

Siguiendo un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional, las denominadas “monedas virtuales” (v.g. Bitcoin), pueden ser consideradas como representaciones digitales de valor emitidas por desarrolladores privados y denominados en una propia unidad de cuenta. Estas monedas pueden obtenerse, almacenarse, accederse, y tramitarse electrónicamente y su uso cubre una variedad de propósitos, según las partes lo acuerden. Este concepto aplica a una gama amplia de "monedas", que incluyen pagarés representativos de cupones de internet, millas de aerolíneas, así como aquellas que se encuentran respaldadas por activos como el oro, o las “criptomonedas” como el bitcoin.1

 

En general las “monedas virtuales” no cuentan con el respaldo o la participación del Estado ni forman parte de un sistema centralizado, controlado o vigilado. Al no tener los atributos ni estar reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente de su uso en el mercado. Estas circunstancias generan serios riesgos, relacionados, entre otros, con la estabilidad financiera, protección al consumidor, evasión tributaria y aplicación de la regulación cambiaria, que aún están siendo evaluados y estudiados a nivel global y cuyas respuestas normativas se encuentran todavía en una fase muy preliminar.

 

2. En Colombia, las “monedas virtuales” no han sido reconocidas como moneda por el legislador ni la autoridad monetaria. Al no constituir un activo equivalente a la moneda legal de curso legal carecen de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el régimen de cambios internacionales no contempla una regulación respecto a las monedas virtuales y por tanto no pueden utilizarse como medio de cumplimiento en las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario, contenidas en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

Mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014 el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el bitcoin, señalando lo siguiente:

 

El Banco de la República se permite informar que:

 

1.La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.

2.El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

3.El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de qué trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.

Martes, 1 Abril 2014”

 

Adicionalmente, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 26 de marzo de 2014 la Carta Circular 29 mediante la cual informa los "Riesgos de las operaciones realizadas con "Monedas Virtuales".

 

También sobre el tema puede consultarse el documento del Fondo Monetario Internacional “Virtual Currencies and Beyond : Initial Considerations” de junio de 2016, en el cual el equipo técnico del fondo presenta un estudio sobre las monedas virtuales, sus características, riesgos y desafíos a nivel regulatorio. También se encuentra a su disposición el documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República. En este se presenta un ensayo elaborado por investigadores del Banco, en el que se hace un análisis económico y de estabilidad financiera sobre el bitcoin, y las implicaciones que podría tener al ser considerado un activo o un medio de cambio en moneda soberana, como el peso.

 

Los anteriores documentos pueden ser consultados en las siguientes páginas:

http://www.banrep.gov.co/es/comunicado-01-04-2014

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicacion…

http://www.imf.org/external/pubs/cat/longres.aspx?sk=43618

http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819

 

3. Inversiones financieras y en activos en el exterior.

Conforme a la regulación cambiaria, un residente en el país puede, sin límite temporal o de cuantía, poseer en efectivo en el país las divisas o utilizarlas para realizar inversiones financieras y en activos en el exterior, así como constituir depósitos en cuentas fuera del país. Así mismo, puede utilizarlas excepcionalmente para el pago de determinadas operaciones internas.

 

En este orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la R.E 8/00, es posible efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior con recursos propios representados en divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. La obligación de canalización de estas inversiones existe cuando ellas se efectúan con divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de dicho mercado.

 

La regulación no limita la clase o naturaleza de activos en el exterior en los que los residentes pueden invertir.

 

Conforme a la resolución mencionada, en cualquier evento, las inversiones están sujetas a registro en el Banco de la República cuando su monto acumulado sea igual o superior a US$500.000 o su equivalente en otras monedas. El registro debe efectuarse en la forma señalada en el numeral 7.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 083 del Banco de la República.

 

Al respecto, la Circular DCIN 83 establece en el numeral 7.4.1. -Procedimientos de registro de las inversiones financieras y en activos en el exterior bajo la modalidad de divisas lo siguiente:

 

“7.4.1. Procedimientos de registro de las inversiones financieras y en activos en el exterior a) Inversiones realizadas con la modalidad de divisas (exportación de divisas).

 

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas a través del mercado cambiario, el registro se realizará por el inversionista o su apoderado con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) ante los IMC, utilizando los numerales cambiarios 4585 “Inversión financiera – sector privado - títulos emitidos y activos en el exterior” o 4630 “Inversión financiera – sector público - títulos emitidos y activos en el exterior” según corresponda. En el caso de canalización a través de cuentas de compensación, se entiende registrada con el cargo en la cuenta y se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el punto 8.3.3. del Capítulo 8 de esta Circular.

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, será necesario efectuar el registro de las mismas antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas. Para el efecto deberá presentarse el Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

 

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

 

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.

 

Si la inversión financiera se efectúa con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, su redención puede canalizarse voluntariamente a través del mismo utilizando la declaración de cambio por Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5), siempre que la inversión no hubiere sido objeto de registro. Si la inversión financiera se encuentra registrada, el producto de su redención se debe canalizar con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). ”

 

A efectos de la negociación que los residentes efectúen con “criptomonedas” bajo la consideración de que configuran activos en el exterior, es necesario advertir que las operaciones y la tenencia de estos activos se sujeta a las condiciones y términos del contrato respectivo al amparo de las leyes del país donde se realiza la operación y de origen de la institución emisora. En este contexto, corresponde al inversionista conocer y asumir los riesgos inherentes a tales operaciones, dado que el emisor del exterior no está sujeto a vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o de otras autoridades colombianas. Para ello es necesario tener en cuenta, entre otros, la información relacionada con las firmas que respaldan las operaciones, las autorizaciones para operar, las posibles actividades de captación de recursos no autorizados y la comisión de delitos fraudes, así como las políticas de prevención de lavado de activos. L

 

La regulación de cambios se puede consultar la página en Internet del Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/es/buscador-reglamentacion

 

Finalmente, dado que guarda relación con su consulta le recomendamos revisar los conceptos emitidos por esta Secretaría sobre FOREX, entre otros, el No. JDS-24311 del 22 de octubre de 2015, en la siguiente dirección: http://www.banrep.gov.co/es/node/39690 (...)

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