JDS-06689 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
 
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...)  mediante la cual solicita se aclaren los pasos que se deben seguir para la comercialización de derivados financieros sobre clima a contrapartes colombianas. 

 

Al respecto nos permitimos manifestarle que mediante la modificación hecha el 18 de marzo de 2016 a la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 se aclaró, en el numeral 9, que los derivados sobre precios de productos básicos que pueden realizar los residentes con agentes del exterior autorizados, incluyen los derivados sobre clima y los derivados sobre emisiones de gases de efecto invernadero. 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la celebración de derivados sobre clima o factores climáticos, se deberá sujetar a lo establecido en la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (Capítulo VIII, Sección I, artículos 40 y 41) y la Circular Reglamentaria Externa DODM 144, incluyendo los requisitos de liquidación de los contratos (artículos 41 y 72 de la Resolución 8 de 2000), suministro de información, y las características y requerimientos que deban acreditar los agentes del exterior (numeral 2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM 144). 

(...)"