JDS-01580 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si las sucursales del régimen especial pueden reintegrar para atender gastos en moneda legal, recursos recibidos en su cuenta del mercado no regulado por concepto de pagos por servicios prestados en el país a otras sucursales y empresas del mismo régimen.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. Los artículos 2.17.2.2.1.2. y 2.17.2.2.3.3. del Decreto 1068 de 2015 establecen que constituye inversión extrajera directa la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales1 , la cual, para el caso de las sucursales del régimen cambiario especial comprende las disponibilidades de capital en forma de divisas, bienes o servicios2. En cuanto al registro, el artículo 2.17.2.2.3.3. establece que esta  inversión directa debe registrarse con la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario si son divisas, y con la presentación de la solicitud correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del cierre contable del periodo de realización de la inversión que para tal efecto determine el Banco de la República3 .

 

2. En desarrollo de lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República (DCIN-83) prevé en el punto 11.1.1.2.lo siguiente en relación con el registro:

 

“ii. Inversión suplementaria al capital asignado 

 

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. 

 

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá realizarse de la siguiente manera: 

 

a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.2.1.1. del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” (en adelante Formulario No. 13), utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos). 

 

b. La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13, en el cual, para fines estadísticos, deberán discriminar su utilización según los códigos que correspondan.

 

c. Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13. 

(……)

 

El término para solicitar el registro mediante la presentación del Formulario No. 13, es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.” 

 

3. El Instructivo del Formulario No. 13. “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales-Sucursales del Régimen Especial” que hace parte de la DCIN-83 describe entre los códigos y conceptos que corresponden a los movimientos crédito de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen especial, los siguientes:

 

01: “DIVISAS REINTEGRADAS: Reintegros de divisas por conducto del mercado cambiario mediante la presentación del Formulario No. 4, durante el ejercicio anual…..”

 

10-17: “DISPONIBILIDAD DE DIVISAS EN CUENTAS DE LA SUCURSAL: Totalidad de las divisas no reintegradas, contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado. Los pagos en el exterior efectuados por la sucursal durante el ejercicio anual, con estas divisas, deben discriminarse de la siguiente manera: 

 

“10: Importaciones de bienes no reembolsables 

11: Gastos de importación de bienes no reembolsables 

12: Servicios pagados en divisas 

13: Compras internas de hidrocarburos y minería de producción nacional pagadas en divisas 

14: Aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) 

15: Cesión de licencias de proyectos 

16: Regalías y compensaciones del sistema general de regalías 

17: Saldo de la disponibilidad de divisas al cierre del ejercicio anual, sin incluir conceptos de 

las casillas 01 “Divisas reintegradas” y 10 a 16”. 

 

4. De acuerdo con lo anterior, las divisas que reintegren las sucursales del régimen especial deben canalizarse y registrarse con la presentación de la “Declaración de cambio por inversiones internacionales” (Formulario No. 4), ya sea que estas provengan directamente de la matriz o de las cuentas del mercado no regulado de las sucursales del régimen especial. En cualquiera de los dos casos debe tratarse exclusivamente de divisas  contabilizadas durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.

(...)"

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1 Ordinal v del artículo 2.17.2.2.1.2.

2 Parágrafo de 2 del 2.17.2.2.3.3.

3 Literales a) y d)