JDS-28110 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha
"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si el Banco (...) puede recibir en sus cuentas del exterior, divisas de no residentes por concepto de la participación de estos en subastas de mercancías ubicadas en el país (20% del valor de la mercancía subastada). Según su consulta, el ganador de la subasta durante los tres días hábiles siguientes depositaría en las mismas cuentas el valor restante del precio del bien adjudicado y la totalidad del valor sería transferido a la cuenta de compensación del residente exportador de las mercancías subastadas.
 
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
 
De acuerdo con el artículo 68 de la Resolución Externa 8 de 2000, los intermediarios del mercado cambiario pueden poseer y manejar cuentas en el exterior para el normal desarrollo de sus actividades, las cuales no están sujetas a registro en el Banco de la República.
 
Teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1639 de 1996, la venta de mercancías y otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo es una de las operaciones autorizadas a los establecimientos bancarios, las cuentas a las que se refiere el artículo 68 de la R.E. 8 /00 pueden ser utilizadas por estos para recibir de los no residentes los pagos en divisas correspondientes a su participación en las ventas de mercancías a través de dicho sistema, así como el valor de los bienes subastados.
 
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que si la venta llega a configurarse como una exportación de bienes, el pago debe reintegrarse a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación) con la presentación de la declaración de cambio por exportación de bienes (Formulario No. 2) por parte del residente exportador, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumen en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.
 
Adicionalmente, según lo dispuesto en el numeral 4. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, para el caso de las operaciones de exportación de bienes  las divisas “……pueden provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes….” . (subraya nuestra)
 
(...)"