JDS-22736 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el tratamiento cambiario de un crédito externo pasivo informado, cuyo acreedor se convierte en residente.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

l. La Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) en su artículo 24, autoriza a los residentes en el país para obtener de no residentes créditos en moneda extranjera independientemente del plazo y destino de las divisas. Estas operaciones deben ser Informadas y obligatoriamente canalizadas a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario- IMC o cuentas de compensación) en los términos de los artículos 7 y 23 de la misma resolución y del numeral 5.1.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN -83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Republica.

 

2. El mismo régimen cambiario reconoce que en algunas circunstancias las operaciones de deuda externa se puedan convertir a deuda interna en los términos que voluntariamente acuerden las partes, como lo es el caso previsto en el numeral 2 del artículo 36 de la R.E. 8 de 2000 "INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR" relativo a la "compra con descuento en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa".

 

3. Consideramos que habría lugar a la aplicación analógica de la anterior norma en aquellos casos en los que con posterioridad al informe del crédito externo cambia la condición del acreedor a la de residente.

 

4. Por tanto, si en el caso de su consulta las partes voluntariamente convierten el endeudamiento externo en interno, el deudor debe adelantar el siguiente procedimiento:

- Enviar una comunicación escrita al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Republica informando que se convierte en deuda interna y el pago se efectuará en moneda legal.

- Presentar en medio físico al Banco de la Republica un Formulario 3A "Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo" para la cancelación del crédito.

 

5. En caso que se mantenga la deuda externa, el deudor debe canalizar los pagos por conducto del mercado cambiario siguiendo el procedimiento establecido para las operaciones de endeudamiento externo, mediante la presentación del Formulario No. 3 "Declaración de cambio por Endeudamiento Externo". 

 

Por su parte, el acreedor que ahora es un residente, puede recibir las divisas transferidas por el deudor en una cuenta del mercado libre en el exterior, o puede canalizarlas voluntariamente a través de un intermediario del mercado cambiario o de su cuenta de compensación mediante el diligenciamiento de la "Declaración de cmnbio por servicios, trm1sferencias y otros conceptos"(Formulario No. 5) utilizando el numeral cambiario 1601 "Otros conceptos".

(...)"