JDS-04475 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la naturaleza jurídica de las declaraciones de cambio.

Al respecto, de acuerdo con el régimen cambiario - Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República-, para efectos del recaudo de la información relativa a las operaciones de cambio, se exige la presentación, en los términos y condiciones que fije el Banco de la República, de una declaración de cambio ante los Intermediarios del Mercado Cambiario por parte de los residentes o no residentes que efectúen una operación de cambio. (Artículos 1 a 5). La declaración de cambio contiene los datos relativos a la identidad del residente o no residente que realiza la operación, fecha, monto, tasa y descripción de la operación. A este efecto, la Circular Reglamentaria Extema DCIN 83 del Banco de la República contempla el procedimiento para su diligenciamiento y presentación.

La declaración de cambio, como su nombre lo indica, corresponde a una declaración o manifestación que efectúan los residentes o no residentes sobre las condiciones en las que realizan sus operaciones que son canalizadas por conducto del mercado cambiario. Su no presentación o las inexactitudes en la información pueden generar la imposición de sanciones administrativas por parte de las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario.

(...)"