JDS-25633 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual plantea algunas consultas sobre la inversión de capital colombiano en el exterior.


Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 2080 de 2000 (régimen de inversiones internacionales), se entiende por inversión de capital colombiano en el exterior, la vinculación a empresas en el extranjero de activos generados en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la reinversión o capitalización en el exterior de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital.

 

Por su parte, el artículo 43 del mismo Decreto que consagra las diversas modalidades que pueden revestir las inversiones de capital colombiano en el exterior, establece:

 

"Artículo 43. Modalidades. Las inversiones de capital colombiano en el exterior en empresas constituidas o establecidas o que se proyecte constituir en el exterior, podrán revestir entre otras, las siguientes modalidades:

 

a) Exportación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos aportados al capital cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a los reglamentos que al efecto expidan los respectivos organismos competentes;

 

b) Exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa;

 

c) Aportes mediante exportación de servicios, asistencia técnica, contribuciones tecnológicas o activos intangibles aportados al capital, cuyo valor en moneda extranjera no se reintegra al país, conforme a las reglamentaciones aplicables;

 

d) Reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital;

 

e) Aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para tal efecto, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República;

 

f) La vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos fisicos hacia el extranjero;

 

g) Las modalidades señaladas en los literales a), b) y e) del presente artículo, cuando no se computen como aportes al capital de la empresa.

 

Parágrafo segundo: Las inversiones de capital colombiano en el exterior cubren el aporte en empresas constituidas o que se constituyan en el extranjero, la adquisición con ánimo de permanencia de acciones, cuotas o derechos de propiedad de personas residentes en el exterior y el establecimiento de sucursales o agencias en el exterior." (subrayas nuestras)

 

1. Inversión colombiana en un establecimiento permanente

 

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, el término empresa utilizado en el Decreto corresponde a lo previsto en el artículo 25 del Código de Comercio, según el cual "Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios . ... ".

 

Por tanto, si el "establecimiento permanente" al que se refiere su consulta es equivalente a lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Comercio y la inversión la realiza un residente bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 43 del Decreto, se trataría de una inversión de capital colombiano en el exterior.

 

2. Alcance de la modalidad del literal f) del artículo 43 del Decreto 2080 de 2000

 

En cuanto a la modalidad de "vinculación de recursos en el exterior, aunque ello no implique desplazamiento de recursos físicos hacia el extranjero", se refiere al aporte de activos que se encuentren en el exterior, los cuales incluyen las divisas del mercado no regulado o libre que tengan los residentes en el exterior.

 

(...)"