JDS-22863 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante el cual consulta sobre la constitución de una fiducia por parte de una sucursal de sociedad extranjera del régimen cambiario especial.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. En relación con los patrimonios autónomos esta Secretaría ha interpretado en general que se encuentran sujetos a las disposiciones del régimen cambiario en forma similar a los residentes en el país. En consecuencia, a tales patrimonios les está permitido adelantar todas las operaciones de cambio en las mismas condiciones establecidas para los residentes (v.gr. importación, exportación, endeudamiento externo, compra y venta de divisas, etc.), siempre que su objeto y finalidad prevea tales posibilidades.

Ahora bien, tratándose de sucursales del régimen cambiario especial, en la medida que no tienen acceso al mercado cambiario por ningún concepto, los patrimonios autónomos que constituyan únicamente pueden tener los propósitos permitidos por el régimen cambiario, dentro de los cuales se encuentra el de acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos (artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000).

En cuanto a si los anteriores pagos deben ser efectuados directamente en una cuenta en el exterior de la casa matriz, el régimen cambiario no regula lo relacionado con las órdenes de pago al exterior.

2. El patrimonio constituido por la sucursal del régimen especial no puede servir como garantía y fuente de pago de obligaciones adquiridas por la matriz con una entidad financiera del exterior, por cuanto el otorgamiento de avales y garantías por parte de residentes para respaldar obligaciones en el exterior es una operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiado (artículo 38 del Régimen Cambiario) y como se indicó anteriormente, las entidades sometidas al régimen especial no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario por ningún concepto.

(...)"