JDS-18238 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si se considera endeudamiento externo el pago anticipado de un servicio que recibe un residente de un no residente.  Así mismo, consulta si es viable devolver los recursos recibidos anticipadamente sin el reconocimiento de intereses cuando no se ejecute el contrato de servicios. 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. Mercado cambiario y mercado no regulado. 

La Resolución Externa 8 de 2000, distingue entre operaciones de cambio del mercado cambiario y operaciones de cambio del "mercado no regulado". 

Según el artículo 6 de la Resolución Externa 8, son divisas del mercado cambiario "las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución ... " En efecto, las divisas que se adquieren para la ejecución o se reciben como fruto de las operaciones obligatoriamente canalizables definidas en el artículo 7 de la Resolución 8, se consideran divisas del mercado cambiario. Una de las operaciones comprendidas en el artículo 7 son las: "2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas". 

De otra parte, las operaciones no mencionadas en el citado artículo, tales como el pago de servicios (incluidos los anticipos), son las llamadas operaciones del "mercado no regulado". Por tanto, las divisas que se reciben como pago o anticipo de estos servicios pertenecen al "mercado no regulado".

2. Endeudamiento externo. 

Los créditos externos que obtengan los residentes deben provenir de los intermediarios del mercado cambiario o de no residentes (excluidas las personas naturales) independientemente del pazo y el destino de las divisas. Así mismo, todos los ingresos y egresos por concepto de estos créditos (incluidos los costos financieros) deben canalizarse a través del mercado cambiario (artículos 23 y 24 de la Resolución 8) presentando la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3). 

3. Prestación de servicios por parte de residentes a no residentes. 

Las divisas que reciba un residente por el servicio prestado a un no residente (incluidos los anticipos), no son obligatoriamente canalizables. La regulación cambiaria prevé que estas divisas pueden canalizarse voluntariamente a través de dicho mercado (artículo 6 de la Resolución 8) con la presentación de la declaración de cambio por "Servicios, transferencia y otros conceptos" (Formulario No.5) diligenciando el numeral correspondiente. En el caso de realizarse la operación a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación", hará las veces de la declaración de cambio (numeral 8.4.1 de la Circular reglamentaria Externa DCIN-83) 

Expuesto lo anterior, es viable concluir que las operaciones de servicios no se consideran operaciones de endeudamiento externo. Por tanto, las divisas recibidas por los residentes como anticipo de los pagos de servicios, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el residente obligación diferente al cumplimiento del servicio. Igualmente, en los casos en que las partes acuerden no celebrar el contrato de prestación de servicios es viable proceder a la devolución de los recursos que se reciben anticipadamente sin que se genere reconocimiento de intereses. 

Lo anterior sin perjuicio de las demás normas aplicables, entre otras, las contables y tributarias. 

(...)"