JDS-17936 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(..) consulta si el Banco (...) puede estipular en moneda extranjera la financiación otorgada a sus clientes, cuando entrega bajo la modalidad de arrendamiento financiero, bienes que han sido previamente importados por el mismo banco. Adicionalmente, consulta sobre la forma como debe informarse y canalizarse dicha operación.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece de manera general que: "Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta ...

A su vez, el parágrafo 2 del mismo artículo señala lo siguiente respecto de las entidades vigiladas: "No podrán estipularse en moneda extranjera las operaciones de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera salvo que correspondan a operaciones de cambio expresamente autorizadas, a contratos de leasing de importación, a seguros de vida, o se trate de la contratación de los seguros que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991 ". (se subraya)

Como se observa, las entidades vigiladas se encuentran sometidas a una regulación especial y estricta, según la cual, por regla general, las operaciones internas que realicen deben estipularse y pagarse en moneda legal.

Para el caso concreto de las operaciones internas de los establecimientos bancarios, el régimen cambiario no contempla excepción alguna en materia de la moneda de pago, la cual, en todo caso, debe corresponder a la moneda legal. Esta regla es igualmente aplicable a las operaciones de leasing de importación(i), las cuales, si bien pueden ser estipuladas en moneda extranjera, deben pagarse en moneda legal, por tratarse de una operación interna.

De conformidad con lo anterior, en estas operaciones, el deudor sólo podría extinguir válidamente sus obligaciones entregando pesos, para preservar el poder liberatorio de la moneda legal en operaciones entre residentes, a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que se hubiera convenido una fecha o tasa de referencia distinta.

Finalmente, tratándose de una operación interna, no es procedente el informe de endeudamiento externo ni la canalización de la operación.

(...)"

 

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(i) El leasing de importación es la única de las operaciones internas exceptuadas en materia de estipulación de la moneda que podría ser realizada por los establecimientos bancarios de conformidad con el articulo 26 de la Ley 1328 de 2009.