JDS-06647 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta el procedimiento cambiario aplicable al pago de las mercancías que ingresan desde el exterior a un depósito franco. Igualmente consulta si un no residente puede efectuar con pesos colombianos el pago de las mercancías que adquiere en un depósito franco.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Mercancías de procedencia extranjera qne permanecen en los depósitos francos:

Conforme al artículo 64 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos se consideran importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.

Según lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las operaciones de importaciones de bienes constituyen operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (intermediarios de mercado cambiario o cuentas de compensación), siempre que generen obligaciones de pago.

De acuerdo con lo anterior, si las importaciones a las que se refiere el artículo 64 del Estatuto Aduanero son reembolsables, sus pagos deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario y efectuarse en la divisa estipulada. Para el efecto, debe diligenciarse la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario que corresponda de acuerdo con las descripciones señaladas en el instructivo respectivo.

2. Venta de mercancía a viajeros no residentes:

Cuando en un depósito franco la venta de mercancías se efectúa entre el residente titular del depósito franco y un viajero no residente, la operación constituye una operación de cambio del mercado no regulado pagadera en divisas que no está sujeta a la obligación de canalización.

No obstante, no se opone al régimen cambiario que las partes del contrato puedan igualmente efectuar el pago en pesos dado que la venta se ejecuta completamente en el país y el peso es nuestra unidad monetaria y de cuenta. Así mismo, constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en el territorio nacional. (Arts. 6 y 8, Ley 31 de 1992).

(...)"

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