JDS-05452 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta como debe diligenciarse la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3) para girar los intereses sujetos a retención en la fuente.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que desde el punto de vista de la regulación de cambios internacionales debe diligenciarse la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No.3) con el numeral 2135 (egresos) "Intereses de créditos -deuda privada- otorgados por entidades financieras del exterior o proveedores a residentes en el país" por el monto del valor de los intereses efectivamente canalizados a través del mercado cambiario. Ello implica que pueden existir diferencias y canalizarse sumas inferiores con ocasión de la aplicación de las normas tributarias sobre retención en la fuente.

Lo anterior tiene en cuenta que el artículo 2 de la Resolución Externa 8 de 2000 dispone: "Pueden canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas ".

Igualmente, el artículo 3 de la citada Resolución prevé: "Conservación de documentos. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

Tales documentos deberán presentarse a las entidades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias."

(...)"