JDS-CA-16747 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta el procedimiento cambiario aplicable a la entrada y salida de flujos de moneda extranjera por concepto de laemisión de una carta de crédito stand-by que servirá como garantía otorgada por The Bank of Nova Scotia (BNS) a su subsidiaria, el Banco Scotiabank Colombia S.A. (SBC), en virtud de un acuerdo denominado “Indemnity Facility Agreement”.
 
La respuesta a esta consulta estará limitada a los aspectos cambiarios de un aval o garantía que respalda obligaciones entre residentes. Por lo tanto, el Banco de la República (BR) no se pronunciará sobre las relaciones contractuales que existan o puedan existir entre BNS, SBC y los deudores residentes, ni tampoco sobre los términos contractuales que usted anota en su consulta.
 
Sobre el particular, nos permitimos manifestar que:
 
1. De acuerdo con su consulta, la carta de crédito stand-by puede considerarse como un aval o garantía en los términos del artículo 53 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18). Al tratarse de operaciones obligatoriamente canalizables (artículo 41 de la R.E. 1/18), la ejecución y restitución de la garantía deben informarse y canalizarse de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de carácter general que señale el BR.
 
2. Según lo previsto en el numeral 6.2 del Capítulo 6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del BR, para la ejecución del aval o garantía, el residente o IMC deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
 
(i) Informar el crédito externo mediante la presentación de un Formulario No. 6, utilizando el propósito 45 “Crédito externo pasivo derivado de la ejecución de avales y garantías, y
 
(ii) Transmitir la información de datos mínimos para operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando la razón 41“Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías” y el numeral 4005 “Desembolso de créditos - deuda privada - otorgados por no residentes a residentes”.
 
3. Para la restitución del aval o garantía, SBC deberá:
 
(i) Transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización como desembolso o amortización del crédito externo informado (Declaración de Cambio), utilizando la razón 41 “Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o
garantías” y el numeral cambiario 4505 “Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes”.
 
(ii) Si no hay restitución del aval o garantía, transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización como desembolso o amortización del crédito externo informado (Declaración de Cambio), utilizando la razón 29 “Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago – persona jurídica”, con el numeral cambiario 4505 “Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes”
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Sobre este punto, es importante comentar que de conformidad con el numeral 5.1.7.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, el BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
 
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Tema del concepto