Consulta de servicios y trámites ante el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos

En este espacio podrá encontrar más información sobre los servicios y trámites ante el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos.

1. Registro, transmisión de movimientos y consulta de inversiones sin canalización de divisas

Para registrar, transmitir o consultar movimientos (sustituciones y cancelaciones) de inversiones sin canalización de divisas debe ingresar al Sistema de Información Cambiaria.

  • Normas: Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, Capítulo 7 (numerales 7.2.1.2., 7.2.1.4., 7.3.2. y 7.3.4., principalmente)
  • Formas electrónicas que debe diligenciar, según corresponda: Declaración de registro de inversiones internacionales y Declaración de cancelación de inversiones internacionales. Estas formas electrónicas podrán cambiarse según las reglas del numeral 7.1.4. de la Circular antes citada.
  • Material de apoyo: consulte en este enlace nuestro instructivo sobre inversiones en el nuevo Sistema de Información Cambiaria. Para conocer todo el material de apoyo del nuevo Sistema, ingrese a la página de Regulación y operaciones cambiarias y en el menú lateral seleccione “Material de apoyo Nuevo Sistema de Información Cambiaria”. 
  • En caso de tener consultas de navegación y requerimientos del Sistema de Información Cambiaria, podrá recibir soporte en la línea (601) 3430555. En esta línea no se atienden consultas jurídicas. 
  • Costo: ninguno.

2. Registro de inversión suplementaria al capital asignado e informe de conciliación patrimonial de sucursales del régimen especial

Para registrar inversión suplementaria al capital asignado, y presentar el informe de Conciliación patrimonial del régimen especial debe ingresar al Sistema de Información Cambiaria.

3. Solicitudes especiales

Las solicitudes especiales deben presentarse a través de los Servicios Ciudadanos Digitales, en este enlace.
Para conocer más detalles sobre las solicitudes especiales y los formatos, haga clic aquí.

  • Normas: Circular Reglamentaria DCIP-83, Capítulo 7 (numeral 7.1.4.) y Anexo 7 (numeral 7).
  • Formas electrónicas que debe diligenciar: las solicitudes especiales que requieren la presentación de un formato específico son: i) unificación de identificaciones, ii) registro por capitalización de avales y garantías informados con Formulario 8 y iii) registro por recomposición de capital. Las demás solicitudes especiales solo requieren la presentación de una solicitud escrita.
  • Material de apoyo: consulte nuestro instructivo de solicitudes especiales.
  • Costo: ninguno.

4. Registro, cancelación, anulación e informe de movimientos de cuentas de compensación

Para registrar una cuenta bajo el mecanismo de compensación, cancelarla o anularla e informar sus movimientos, debe ingresar al Sistema de Información Cambiaria.

  • Normas: Circular Reglamentaria DCIP-83, Capítulo 8 (numeral 8.2.).
  • Formularios que debe transmitir en línea o mediante archivo XML:
    • “Registro de Cuenta de Compensación”
    • “Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación”
    • “Cancelación de Cuenta de Compensación”
    • Según corresponda, deberá transmitir también las declaraciones de cambio por inversiones internacionales o por endeudamiento externo.
    • Todos los formularios admiten modificaciones posteriores a su transmisión, para conocer las reglas aplicables consulte el numeral 8.6. del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
  • Material de apoyo: consulte la información para titulares de cuentas de compensación. También, en nuestros tutoriales podrá encontrar el paso a paso para registrar una cuenta de compensación. 
  • En caso de tener consultas de navegación y requerimientos del Sistema de Información Cambiaria, podrá recibir soporte en la línea (601) 3430555. En esta línea no se atienden consultas jurídicas.
  • Costo: ninguno.

5. Actualización de datos de residentes y no residentes en el Sistema Estadístico Cambiario

Para actualizar los datos de residentes y no residentes que figuran en el Sistema Estadístico Cambiario, la persona interesada deberá enviar una Solicitud de actualización de datos al DCIP.

  • Normas: Circular Reglamentaria DCIP-83, Capítulo 1 (numeral 1.7.1.).
  • Formularios que debe diligenciar: Solicitud de actualización de datos (recomendamos revisar el instructivo correspondiente).
  • En caso de tener consultas de navegación y requerimientos del Sistema de Información Cambiaria, podrá recibir soporte en la línea (601) 3430555. En esta línea no se atienden consultas jurídicas.
  • Costo: ninguno.

6. Representación de empresas y terceros en el Sistema de Información Cambiaria

Para solicitar o registrar un vínculo de representación, deberá ingresar al Sistema de Información Cambiaria y seguir las instrucciones.

  • Normas: Circular Reglamentaria DCIP-83, Anexo 3 (numeral 3, literal b).
  • Forma electrónica que debe diligenciar: se trata de una forma electrónica en línea ubicada en el módulo de “Representación de un Actor” del Sistema de Información Cambiaria. Deberá completar los datos que el Sistema solicite, al finalizar tendrá un número de solicitud aprobada o en proceso de revisión para ser aprobada. 
  • En caso de tener consultas de navegación y requerimientos del Sistema de Información Cambiaria, podrá recibir soporte en la línea (601) 3430555. En esta línea no se atienden consultas jurídicas.
  • Costo: ninguno.

7. Anulación de operaciones de inversiones internacionales

Para anular operaciones de inversiones internacionales que hayan sido transmitidas por error, deberá ingresar al Sistema de Información Cambiaria y seguir las instrucciones.

  • Normas: Circular Reglamentaria DCIP-83, Anexo 7 (numeral 6).
  • Forma electrónica que debe diligenciar: no es una forma electrónica. Se trata de un botón habilitado al consultar los registros o cancelaciones de inversiones en el Sistema de Información Cambiaria. 
  • En caso de tener consultas de navegación y requerimientos del Sistema de Información Cambiaria, podrá recibir soporte en la línea (601) 3430555. En esta línea no se atienden consultas jurídicas.
  • Costo: ninguno.

8. Transmisión de información cambiaria por parte de intermediarios del mercado cambiario

Una vez inscritos ante el BR, los intermediarios del mercado cambiario deberán transmitir en línea los archivos e información cambiaria. Para consultar más detalles de esta transmisión, ingrese al Sistema de Información Cambiaria.

  • Normas: Circular Reglamentaria DCIP-83. 
  • Formularios que deben diligenciar, según corresponda: 
    • "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes”, “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, y las Declaraciones de cambio por cada operación. Todos admiten modificaciones (indexación, fraccionamiento, sustitución y consolidación) y correcciones posteriores a su transmisión.
    • Además podrá realizar: correcciones a declaraciones de cambio, solicitudes especiales y trámites relacionados con los códigos de identificación de los No Residentes.
  • Material de apoyo: además de los formatos y sus instructivos dispuestos en el Sistema Estadístico Cambiario, los intermediarios del mercado cambiario tienen acceso a la línea de soporte técnico (601) 3430555. En esta línea no se atienden consultas jurídicas.
  • Costo: ninguno.

9. Peticiones, quejas y reclamos

Las peticiones, quejas y reclamos pueden presentarse a través de los Servicios Ciudadanos Digitales.

  • Normas: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Título II Derecho de petición).
  • Forma electrónica que puede diligenciar: para presentar una petición, queja o reclamo por escrito y en línea, podrá hacerlo llenando el formulario electrónico en la opción “Crear una PQR”. No obstante, el Banco de la República ofrece otros canales de atención a través de los cuales podrá presentar su PQR. 
  • Costo: ninguno.

10. Consulta de trámites (SCD-XXX)

Ingrese a la opción "Formulario electrónico". Una vez en la página de los Servicios Ciudadanos digitales del Banco de la República, en la opción “Consultar estado de la solicitud” podrá consultar el estado y fecha de vencimiento del trámite relacionado con operaciones cambiarias que radicó en la plataforma de Servicios Ciudadanos Digitales. 

Tenga en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepcionalmente su trámite podrá ser suspendido, caso en el cual el BR le informará por escrito sobre tal circunstancia y la fecha de vencimiento al consultar cambiará.