Plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía 2023

Como entidad de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, para efectos del cumplimiento de las funciones de banca central del Estado Colombiano, el régimen legal propio del Banco de la República contempla los siguientes principios básicos de dirección, administración y control interno: (i) velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda; (ii) preservar la estabilidad institucional del Banco como elemento esencial para asegurar la solidez y confianza pública en el sistema monetario del país, tanto en el orden nacional como internacional; (iii) proveer los diversos cargos dentro de la Entidad con aquellas personas que tengan las más altas calificaciones de idoneidad y capacidad para ocupar la posición de que se trate; (iv) velar por que en las medidas que se tomen en desarrollo de sus actividades prevalezcan criterios técnicos, en especial los que correspondan a la teoría general de la banca central; y (v) velar por que en la función de administración, operación y control interno de sus actividades, prevalezcan los criterios de eficiencia y prevención de riesgos.

En desarrollo de los mencionados principios, y como referente de confianza y transparencia en el país, el Banco de la República definió una Estrategia antifraude, con el fin de impulsar la cultura de prevención, detección y respuesta ante el fraude en el Banco, basándose en los valores corporativos y en el principio de cero tolerancia ante actos ilícitos y situaciones de fraude. Como parte del desarrollo de la Estrategia Antifraude, el Banco de la República ha formulado el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC), que incorpora, entre otros aspectos, lo relativo a la comunicación con la ciudadanía y la participación ciudadana a la que se refiere la Ley 1712 de 2014 en los términos del régimen legal propio de la Entidad.

El diseño del PAAC del Banco de la República aplica el marco legal propio de esta Entidad, incluyendo el desarrollo de los principios de dirección, administración y control interno allí contemplados. Por lo tanto, su elaboración corresponde a una metodología propia, sin perjuicio de los referentes y recomendaciones que sobre el particular emiten la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), según corresponda y aplique.