Conceptos básicos - Regulación y operaciones cambiarias

1. ¿Qué se entiende por residente y no residente para efectos cambiarios?

Se consideran residentes: 

  • Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.
  • Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

Se consideran no residentes: 

  • Las personas naturales nacionales colombianas o extranjeras que no cumplan la condición de permanencia prevista para los residentes
  • Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro
  • Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.

Ejemplo: Harry Walker, nacido en los Estados Unidos, ha permanecido en Colombia por dos años, razón por la cual, para efectos del régimen cambiario, es residente colombiano.

 

Fuente normativa:
artículo 2.17.1.2 del Decreto Único 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017.

2. ¿Qué es una operación de cambio?

Se consideran operaciones de cambio las siguientes:

  • Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y, los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.

Ejemplo: Daniel Arbeláez, un residente colombiano le compra una casa en los Estados Unidos a John Lauren, residente en ese país (no residente para efectos cambiarios) y, por tanto, adquiere un bien en el exterior.

  • Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos.

Ejemplo: una empresa suiza (no residente) otorga un préstamo en divisas a la sociedad colombiana Durán Consultorías Financieras Ltda. (residente).

 

  • La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana.

Ejemplo: Alejandra García, residente española, abre una cuenta en pesos en Colombia en moneda legal.

  • Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.

Ejemplo: Javier Duque, residente colombiano, viaja a los Estados Unidos con unas divisas en efectivo para sus gastos personales.

  • Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.

Ejemplo: la firma de abogados residente Pérez y Escobar Asociados recibe el pago de una empresa de Ciudad de México, Órale Cuate, por un contrato de asesoría legal, extinguiéndose la obligación.

Fuente normativa:
 artículo 4 de la Ley 9 de 1991.

3. ¿Qué significa que una operación de cambio sea de obligatoria canalización a través del mercado cambiario?

Es una operación cuya negociación o transferencia de divisas debe hacerse a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o de cuentas de compensación.

Ejemplo: Juan, quien es no residente para efectos cambiarios, compra acciones en la sociedad ABC S. A. S., ubicada en Colombia, como las operaciones de inversión extranjera directa se encuentran dentro de las mencionadas en el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018, Juan (inversionista), el representante legal de ABC S. A. S. o sus apoderados deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para la compra de las acciones.

Fuentes normativas:
artículos 36 y 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República

4. ¿Cuáles operaciones son de obligatoria canalización por el mercado cambiario?

Las siguientes:

  • Importación y exportación de bienes 

Ejemplo: la empresa residente en Colombia, Doña Rosa S.A.S., exporta flores a varias empresas en el exterior.

  • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes, así como los costos financieros inherentes a las mismas

Ejemplo: La empresa residente colombiana Zapatero a tus Zapatos S. A. solicita un crédito por un valor de USD 500.000 a una entidad bancaria del exterior.

  • Inversión extranjera en Colombia, así como los rendimientos asociados

Ejemplo: Lysa Harris, residente en los Estados Unidos, compra un apartamento en Cartagena.

  • Inversión colombiana en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas

Ejemplo: María Rivera, residente colombiana, compra 1.000 participaciones en la empresa panameña Relojes Tic2 Inc.

  • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Ejemplo: Andrés Osorio, residente colombiano, abre un CDT en un banco en Miami (Estados Unidos). 

 

  • Avales y garantías en moneda extranjera

Ejemplo: la empresa colombiana Transportes y Mercancías S. A. S. (deudor) solicita un crédito al Banco Santafé S. A. (Intermediario del Mercado Cambiario [IMC], acreedor) por un valor de COP 1.000.000.000 para la compra de camiones para la empresa (crédito local). Como condición para otorgar ese crédito, el IMC Banco Santafé S. A. le exige al deudor Transportes y Mercancías S.A.S. un aval en divisas. La empresa inglesa Christopher Brown Inc. sirve como avalista.

  • Operaciones de derivados

Ejemplo: Harinas y Harinas S. A., una empresa residente colombiana, necesita mitigar el riesgo de la variación en el precio de los inventarios de trigo canadiense que debe importar y pagar en divisas y que va a utilizar en su producción dentro de tres meses. Por lo tanto, elige a la Comisionista de Bolsa América Ltda. (IMC), la cual, a través de una cobertura, le pacta desde hoy el precio futuro en (USD 50) al cual podrá comprar el trigo dentro de 3 meses. 

Fuentes normativas: 
artículo 41, 52 y 53  de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República 
artículo 2.17.1.4 del Decreto Único 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017.

5. ¿Qué operaciones de cambio son del mercado libre?

Son las operaciones de cambio que no son de obligatoria canalización, es decir, las divisas para el cumplimiento de esas operaciones no deben ser negociadas por conducto del mercado cambiario de forma obligatoria.

Pueden canalizarse voluntariamente ante los Intermediarios del Mercado Cambiario, para lo cual, el residente que hace la negociación de las divisas debe suministrar la información de datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).

Ejemplo: la empresa residente colombiana “Atención domiciliaria” presta el servicio de call center para coordinar el servicio de ambulancias en Illinois, Estados Unidos. Por este servicio la empresa residente en Estados Unidos “Your Ambulance” gira hacia Colombia la suma de USD 20.000.000 mensualmente. Pese a ser una operación del mercado libre, porque es una exportación de servicios, “Your Ambulance” gira los recursos usando a un Intermediario del Mercado Cambiario.  

Fuente normativa: 
artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. 

6. ¿Qué son las cuentas de compensación?

Son cuentas bancarias en el exterior, a nombre de residentes, por medio de las cuales se canalizan i.) operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, y ii.) operaciones internas que se paguen en divisas. También, una vez registradas, se pueden hacer operaciones del mercado libre.

Ejemplo: la empresa Papelería de Latinoamérica S.A.S. tiene una cuenta en el Banco Hispano de Panamá, a través de la cual desea recibir los pagos de las operaciones de exportaciones de bienes que realiza a sus clientes panameños y pagar las importaciones que realiza de algunos proveedores panameños. Esa cuenta se debe registrar ante el Banco de la República como cuenta de compensación. 

Fuentes normativas: 
artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República
Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República.

7. ¿Quiénes son los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)?

  • Los establecimientos bancarios
  • Las corporaciones financieras
  • Las compañías de financiamiento
  • La Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)
  • El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex)
  • Las cooperativas financieras 
  • Las sociedades comisionistas de bolsa de valores
  • Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (Sicsfe) y 
  • Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe)
  • La Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter)
  • El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)
  • El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)
  • La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y 
  • El Fondo Nacional de Ahorro (FNA).

Consulte el listado de IMC inscritos en el Banrep publicados en el Sistema de Información Cambiaria.

Fuente normativa:
artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

8. ¿En qué consiste la obligación de conservación de documentos?

Para efectos cambiarios el Banco de la República no exige la presentación de documentos soporte de las operaciones de cambio. Sin embargo, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

Dichos documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien dichas entidades para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

Ejemplo: la sociedad MACONDO S. A. S. importó en agosto de 2023 un container con telas para producir prendas de vestir en Colombia y pagó esta operación al proveedor del exterior a través de su cuenta de compensación. La sociedad MACONDO S. A. S. deberá conservar los documentos que acrediten la importación y el pago de las telas.

Fuente normativa:
artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

9. ¿Los no residentes pueden abrir cuentas en moneda extranjera o en pesos ante los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)?

Sí. Los no residentes pueden abrir cuentas bancarias en divisas o en pesos en los IMC, sin que tengan que registrarse ante Banco de la República.

Ejemplo: Michael Hertz, no residente para efectos cambiarios, viaja a Colombia constantemente por turismo, por lo cual decide abrir una cuenta en pesos en un intermediario del mercado cambiario en Colombia para transferir recursos desde su cuenta en el exterior y pagar en pesos colombianos los hoteles y los gastos de sus viajes.

Fuente normativa: 
artículo 10.4.1 del Capítulo 10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República.

10. ¿Qué es una operación interna?

Las operaciones que se realizan entre residentes. Estas operaciones deben pagarse en pesos. Excepcionalmente, estas operaciones se pueden pagar en divisas utilizando cuentas de compensación.

Ejemplo: Carlos López le venderá una casa en Bogotá a Cecilia Cárdenas, ambos residentes en Colombia, por lo cual se entiende que esta operación es interna y debe pagarse en pesos.

Fuentes normativas:
artículo 2.17.1.3 del Decreto Único 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017,
artículos 37 y 93 de la Resolución Externa 1 de 2018 y
Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República.

11. ¿En Colombia existe una tasa de cambio oficial?

No, en Colombia la tasa de cambio la fija el mercado de divisas. 

Ejemplo: Liliana Muñoz, residente colombiana, pretende comprar 3.000 euros a un IMC para girar al exterior por una importación de bienes. Liliana puede revisar las tasas que ofrecen los diferentes Intermediarios del Mercado Cambiario y comprar las divisas al intermediario que le ofrezca una tasa más baja. 

Fuente normativa:
artículo 38 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

12. ¿Se pueden cambiar divisas en el Banco de la República?

No. El Banco de la República no compra o vende divisas con personas particulares.

Ejemplo: si un familiar del exterior le regaló a doña Cecilia Gómez un billete de USD 100, ella puede acudir ante los profesionales de compra y venta de divisas para vender esas divisas y que le entreguen el equivalente en pesos colombianos.

13. ¿Qué operaciones en divisas autoriza el régimen cambiario entre una sociedad matriz domiciliada en el exterior y su sucursal establecida en Colombia?

Entre una matriz domiciliada en el exterior y su sucursal establecida en Colombia, únicamente pueden darse las siguientes operaciones en divisas:

  • Transferencia de capital asignado o suplementario.

 

  • Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.

 

  • Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias, y,

 

  • Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.

 

Ejemplo: la Sociedad MARIPOSA Ltda. con sede en Panamá decide abrir una sucursal en Colombia para sus operaciones comerciales, para lo cual transfiere, a través de un intermediario del mercado cambiario, cinco millones de dólares (USD 5.000.000) como capital asignado.

Fuente normativa:
artículo 56 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

14. ¿Es posible compensar operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario?

No. Cada operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario debe negociarse de forma independiente ante los Intermediarios del Mercado Cambiario o hacerse, también de forma independiente, desde las cuentas de compensación.   

Ejemplo:  la sociedad ROCA S. A. S., residente en Colombia, exporta bienes a la sociedad PALMERA Ltda. en Costa Rica, por lo cual la sociedad ROCA S. A. S. recibe pagos continuamente por exportación de bienes a través de los intermediarios del mercado cambiario.

Así mismo, la sociedad PALMERA Ltda. es acreedor de la sociedad ROCA S. A. S. por operaciones de crédito externo, por lo que también se canalizan pagos por créditos externos a través del mercado cambiario entre estas dos sociedades. 

Como quiera que, no es posible compensar operaciones de obligatoria canalización, la sociedad ROCA S. A. S. en Colombia y la Sociedad PALMERA Ltda. en Costa Rica, no pueden cruzar las cuentas por operaciones de exportación de bienes y de crédito externo.

Fuente normativa:
artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.