Circular Reglamentaria Externa DOAM-317 del 1 de marzo de 2022, Asunto 19: Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas

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La presente Circular modifica las hojas 19-1, 19-5 y 19-7 del 30 de octubre de 2020 y la hoja 19-4  del 27 de diciembre de 2021 del Asunto 19: “SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y SISTEMAS DE  REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS” del Manual del Departamento de  Operaciones y Análisis de Mercados.

Las modificaciones se realizan con el objetivo de: 

i. Señalar que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia distintas de los intermediarios del mercado cambiario deben registrar en un sistema de registro de operaciones sobre divisas las operaciones de derivados realizadas con el Banco de la República, según lo previsto en la Resolución Externa 4 de 2022.
ii. Establecer que los sistemas de registro de operaciones sobre divisas deben aceptar las modificaciones a las condiciones pactadas en las operaciones de contado registradas durante la vigencia de estas por razones diferentes a errores de digitación, excepto para aquellas operaciones que hagan parte de la Tasa Representativa del Mercado.

Estas modificaciones entran en vigencia a partir del 1 de abril de 2022.

Destinatario: Oficina Principal y Sucursales, Superintendencia Financiera de Colombia, Bolsa de Valores de Colombia;  Entidades sometidas a la Inspección y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Autorregulador del Mercado de Valores; Sistemas de  Compensación y Liquidación de Divisas; Sistemas de Negociación y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Divisas.