JDS-19032 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si una inversión directa de capital del exterior en una sociedad colombiana puede ser efectuada a través de una sucursal del inversionista extranjero.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

1. Conforme al artículo 2. 17. 1. 4. y a los artículos 41 y 54 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, las inversiones de capital del exterior en el país son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, lo que significa que la totalidad de las divisas correspondientes al pago de la operación deben negociarse y transferirse a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación, para lo cual el inversionista extranjero debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (declaración de cambio).

2. Ahora bien, el régimen cambiario no contempla dentro de los mecanismos permitidos para efectuar los pagos de las operaciones de cambio que puedan ser efectuados por los no residentes a través de mandatarios residentes, como si estos fuesen intermediarios del mercado cambiario. Por tanto, las sucursales no pueden actuar como mandatarias de su matriz para efectos del pago a otros residentes de operaciones de cambio, menos aun tratándose de operaciones de obligatoria canalización como es el caso de la operación de su consulta.

3. Finalmente, vale la pena resaltar que las únicas transferencias permitidas entre las matrices del exterior y sus sucursales en Colombia son las mencionadas en el artículo 56 de la R.E. 1/18.

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