JDS-05006 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) 

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita aclaración (...), en relación con la exoneración que tienen los exportadores de la presentación de la declaración de ingreso de títulos representativos de divisas en los términos del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

1. Conforme lo establecido en el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, se debe declarar ante la autoridad aduanera por personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros : (i) la entrada o salida del país con divisas en efectivo por un monto suprior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas; (ii) la entrada o salida del país de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida.

 

2. El Parágrafo 2 del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 establece que “Las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la presente resolución deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo.”

 

Por lo tanto, la entrada o salida de títulos representativos2 vinculados a operaciones obligatoriamente canalizables requieren la presentación de los formularios establecidos por la autoridad aduanera por parte de quienes ingresen o saquen los títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000), o su equivalente en otras monedas. La obligación de presentar los formularios aduaneros a los que haya lugar, será responsabilidad de la persona que ingresa o saca los títulos representativos de divisas o el dinero correspondiente.

 

3. En éste sentido, es correcto lo indicado en el concepto de su consulta, “si el título representativo de dinero previamente diligenciado es ingresado al país para su posterior entrega a un exportador en Colombia, y supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas, la persona que ingresó con el título debe presentar la declaración aduanera de entrada correspondiente (Formulario 530).” pues, en este caso, el exportador recibe un título representativo cuyas declaraciones aduaneras han debido ser presentadas por la persona que ha ingresado el título diligenciado al país.

(...)"

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1 Parágrafo 1 del artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000.
2 Respecto de la expresión “títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana” a que hace referencia la Resolución Externa No. 8 de 2000, de manera reiterada esta Secretaría ha señalado que dicha expresión se refiere a los títulos como cheques, órdenes de pago y cualquier otro que incorpore una obligación cierta de pago en moneda extranjera o en moneda legal colombiana. Tales títulos, salvo por los que no se honren debidamente, cumplen la misma función que el efectivo en materia de pago de obligaciones según el acuerdo entre las partes.