Sistema de Subastas del Banco de la República: definición, operaciones y entidades participantes
El Sistema de Subastas recibe órdenes de oferta y cotizaciones, lleva a cabo las aprobaciones y adjudicaciones que correspondan y envía las operaciones para su liquidación y cumplimiento.
A través del Sistema se podrán llevar a cabo:
- Operaciones de intervención monetaria y cambiaria en ejecución de las políticas establecidas por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR). Estas operaciones se podrán llevar a cabo a través de subasta o ventanilla según determine la JDBR o el Comité de Intervención Monetaria y Cambiaria (CIMC) del BanRep;
- La administración de las operaciones de colocación primaria de Títulos de tesorería (TES) clase B del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);
- La administración del esquema de formación del indicador bancario de referencia (IBR); y
- Las demás operaciones e indicadores que establezca la JDBR.
Podrán acceder a los servicios del Sistema las siguientes entidades:
- Para las operaciones de intervención monetaria: quienes tengan la calidad de agente colocador de operaciones de mercado abierto (ACO) y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 5 de 2022 de la JDBR, en la Circular Reglamentaria Externa del Departamento de Estabilidad Financiera DEFI-354 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
- Para las operaciones de intervención cambiaria: quienes tengan la condición de intermediarios del mercado cambiario (IMC) de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 7 y 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la JDBR, en la Circular Reglamentaria Externa del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados DOAM-143 y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan; las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, por cuenta propia y por cuenta de terceros o fondos administrados; los sistemas de compensación y liquidación de divisas (SCLD); las cámaras de riesgo central de contraparte que compensen contratos de compra y venta de contado peso-dólar; y la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Nación-MHCP).
- Para las operaciones de colocación primaria de TES clase B del MHCP: los ACO en los términos de la Resolución Externa 5 de 2022 de la JDBR, y los participantes del Programa de Creadores de Mercado para títulos de deuda pública de conformidad con la resolución de designación de la DGCPTN del MHCP.
- Para el esquema de formación del IBR: quienes tengan la naturaleza de establecimientos bancarios en los términos de la regulación aplicable y que hayan sido designados como participantes o aspirantes del esquema de formación del IBR.
























