"(...)
Damos respuesta a su solicitud, mediante la cual consulta si es posible que los recursos derivados de la canalización de operaciones de inversión de capitales del exterior de portafolio sean objeto de neteo, con fundamento en el artículo 2.17.2.5.2.1 del Decreto 1068 de 2015. En particular, pregunta si esta posibilidad resulta a aplicable a todas las operaciones de inversión extranjera de portafolio o únicamente a aquellas realizada a través del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
Al respecto, el artículo 2.17.2.5.2.1 del Decreto 1068 de 2015 establece, de manera general, que en las operaciones de inversión de capitales del exterior de portafolio1 , los aportes de valores o de recursos en moneda extranjera canalizados por conducto del mercado cambiario, podrán ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su monto total, en las condiciones que establezca el Banco de la República.
En desarrollo de lo anterior, el numeral 7.2.2 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República establece que la inversión extranjera de portafolio deberá registrarse ante el Banco de la República por su valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo, y deberá registrarse por el administrador de la inversión o el depósito centralizado de valores local.
Conforme a lo anterior, es posible aplicar neteo en la canalización de las inversiones de portafolio. El neteo implica la compensación de la totalidad de las operaciones de ingreso y egreso de divisas de inversiones de capital del exterior de portafolio y no se encuentra limitado exclusivamente a aquellas operaciones realizadas en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co , ruta de acceso: Política monetaria y cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias/Normatividad o directamente aquí: Normatividad.
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1 Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.1.2
(…)
b) Se considera inversión de portafolio la que se realice sobre cualquiera de los siguientes activos:
i) Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), o listados en Sistemas de Cotización de Valores del
Extranjero, de acuerdo con el Capítulo 1 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, excepto los mencionados
en los ordinales ii) y vii) del literal a) del presente artículo.
ii) Las participaciones en fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo
modifique o sustituya.
iii) Las participaciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores
(...)"

























