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Damos alcance a la respuesta emitida a su consulta cambiaria radicada ante el Banco de la República bajo el caso SCD-000135741, relacionada con el procedimiento para el informe de un crédito externo activo en el que participan deudores residentes y no residentes.
Al respecto, nos permitimos informar que los créditos externos activos, de conformidad con el numeral 5.2.1 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, son aquellos otorgados por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y los residentes, en calidad de acreedores, a no residentes.
No obstante, el numeral 5.2.2 del citado Capítulo 5 dispone que, cuando se trate de créditos activos con deudores solidarios, deberán indicarse en el Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes todos los deudores que participen en la operación. En ese sentido, la regulación cambiaria no establece restricciones para que una operación de crédito externo activo cuente con deudores solidarios residentes y no residentes.
Por consiguiente, cuando en una operación de crédito externo activo sindicada participen deudores solidarios residentes y no residentes, deberá transmitirse el Informe de Crédito Externo Otorgado a No Residentes respecto de los deudores no residentes y, adicionalmente, informarse ante el Banco de la República la operación de crédito externo pasivo correspondiente a los deudores solidarios residentes, con la transmisión del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
De esta forma, quedará registrada la participación tanto de los deudores no residentes, mediante el informe del crédito externo activo, como de los deudores residentes, mediante el correspondiente informe de crédito externo pasivo.
Dado que en este caso no se presentaría un desembolso al deudor residente y no existe una razón específica de no canalización aplicable para deudores solidarios, el informe del crédito otorgado a residentes se deberá reportar bajo el propósito “42: Acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales”. Esto se debe a que el informe cumple con la función de desembolsar el crédito mediante su transmisión, sin que sea necesario presentar una declaración de cambio con canalización de divisas o una declaración de cambio con razón de no canalización.
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