Boletín DCV 327 – Interposición de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte como contraparte en la compensación y liquidación de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores

Autor o Editor
Banco de la República

Interposición de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte como contraparte en la compensación y liquidación de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores

Fecha de publicación

Nos complace informar que, a partir del 16 de agosto de 2022, la compensación y liquidación de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV) entre los Emisores de los valores y los Depositantes Directos podrá realizarse a través de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte. El Depósito Central de Valores (DCV) entregará a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte la información de las operaciones celebradas para que esta pueda realizar la correspondiente aceptación de las operaciones, de acuerdo con lo definido en su reglamentación. Las operaciones de TTV entre los Emisores de los valores, y los Depositantes Directos se regirán por las condiciones generales previstas en el Reglamento del Depósito Central de Valores - DCV.

Las características y condiciones funcionales se pueden consultar en el Manual de Operación del DCV, disponible en la página electrónica del Banco de la República, siguiendo la ruta: Servicios / Sistemas de Pago / Depósito Central de Valores (DCV) / Reglamentación y Manuales, en el ítem “Transferencia Temporal de Valores para Emisores”.

Cualquier información adicional con gusto será atendida en nuestro centro de atención telefónica +57 (601) 343-0444

Atentamente,

Agustín Restrepo Correa
Director
Departamento de Fiduciaria y Valores