El mecanismo empleado por el DCV para el cumplimiento de las operaciones es el de Liquidación bruta en tiempo real, esto es, operación por operación y de forma continua. Las modalidades de liquidación permitidas en el DCV, según la naturaleza y el origen de la operación, son las siguientes:
a) Entrega contra pago: Modalidad en la cual se asegura que la transferencia de valores en el DCV, de una entidad a otra, ocurra únicamente si existe la disponibilidad del valor o dinero pactado como contraprestación, y éste se transfiere de forma simultánea.
b) Entrega libre de pago: Basta que exista disponibilidad del saldo a transferir en la Cuenta de Valores de la Entidad que ordena la operación.
c) Entrega contra entrega: Operación en la cual se garantiza que la transferencia de valores en el DCV, de una Entidad a otra, ocurra únicamente si existe la disponibilidad de los valores que se entregaran como contraprestación en la operación.