¿Quiénes pueden acceder al DCV?

Pueden tener acceso al Depósito Central de Valores (DCV) las entidades financieras que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 21 de la ley 31 de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.

Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del DCV, por conducto de las Entidades autorizadas para este tipo de intermediación.

Los requisitos para acceder a los servicios del DCV, se pueden consultar la página web del Depósito Central de Valores.