¿Se puede solicitar autorización para usar las imágenes de los billetes en artículos de publicidad?

El Banco  de  la República se  encuentra  instituido  como  una  persona  jurídica  de  derecho público,  de  rango  constitucional,  con  autonomía  administrativa,  patrimonial  y  técnica, sujeta a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política,  la  Ley  31  de  1992  y  sus  Estatutos  - Decreto  2520  de  1993,  el  cual  desarrolla funciones de Banca Central.  

Dentro de tales funciones se encuentra la de actuar como Banco de Emisión, en desarrollo de la cual ejerce de manera exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica.  

El diseño de los billetes es un proceso complejo que involucra dos etapas principales, una en  la  que  se  realizan  bocetos  preliminares  de  cada  denominación  de  acuerdo  con  la temática  de  la  misma, los cuales  sirven  como  base  para  la segunda  etapa,  en  la  cual se transforman  en  diseños  que  incorporan  los  elementos  de  seguridad  que  dan  las características propias del billete. De esta manera, la propuesta final de los diferentes diseños de la nueva familia de billetes constituye el resultado de un trabajo conjunto y coordinado en el cual participan tanto los diseñadores artísticos y de seguridad como el equipo del Banco de la República.

Las  obras,  signos,  emblemas,  elementos  de  seguridad  y,  en  general,  los  diseños  que componen los billetes colombianos, elaborados directamente o por encargo del Banco para cumplir  con  las  funciones  públicas  que  le  competen  como  emisor  de  la  moneda  legal colombiana,  corresponden  a  creaciones  artísticas  que  se  encuentran  protegidas  por  las normas sobre derechos de autor, siendo el Banco de la República el titular de los respectivos derechos patrimoniales de los diseños de los signos monetarios en su conjunto.

El nombre y el logotipo del Banco de la República se encuentran debidamente registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio, protegiéndose de esta forma también la propiedad intelectual de los mismos.

Como órgano del Estado que tiene la función de emitir la moneda legal del país y titular de los  derechos  de  propiedad  intelectual  sobre  los  diseños  de  los  billetes,  el  Banco  de  la República  vela  por  su  adecuada  protección  y  porque  no  se  haga  un  uso  indebido  o  no autorizado.

A título ilustrativo mencionamos desde el Decreto 2069 de 1931, modificado por el Decreto 558  de 1933,  se  prohíbe  dar  a la  circulación, con  fines  de  propaganda  comercial  o  para cualquier uso análogo, imitaciones o facsímiles de los billetes nacionales, y en general, de todo  aquello  que  en  forma  alguna  pueda  dar  lugar  a  que  se  confunda  con  un  billete representativo de moneda nacional o extranjera.

Por consiguiente, el Banco de la República no autoriza hacer uso libre de las obras, imágenes o  diseños  que  aparecen  en  los  billetes  para  efectos  de  su  reproducción,  modificación, alteración, o incorporación en piezas publicitarias para la promoción de bienes y servicios, en  especial  teniendo  en  cuenta  que  la  reproducción  de  la  imagen  de los mismos  podría llegar a generar confusiones en la ciudadanía.  Teniendo  en  cuenta  lo  antes  expuesto, informamos que no estamos de acuerdo en que elementos propios de los diseños de los billetes sean utilizados en volantes  u otros elementos de publicidad.