¿Qué hago si se me perdió un CDT?

El Banco de la República como administrador del Depósito Central de Valores (DCV) y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de operación aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, solo puede recibir en depósito emisiones o valores que emita, garantice o administre el Banco de la República. Teniendo en cuenta lo anterior, los CDT, por tratarse de documentos no emitidos o administrados por el Banco de la República, no son admisibles en depósito en el DCV del Banco de la República. No obstante, en el país existe Deceval (depósito centralizado de valores),  que sí puede recibir en depósito los CDT.