Cambios en las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria

A partir del 1 de noviembre de 2023 se pondrá en funcionamiento el Sistema de Información Cambiaria para titulares de cuentas de compensación e intermediarios del mercado cambiario.
Fecha de publicación:
16:00

El Banco de la República, dentro de su plan de transformación digital, pondrá en funcionamiento el 1 de noviembre de 2023 los módulos de declaraciones de cambio, créditos externos y cuentas de compensación del Sistema de Información Cambiaria.

Debido al cambio del Sistema, no habrá servicio para la transmisión de información los días 30 y 31 de octubre de 2023. Esto significa que el Sistema Estadístico Cambiario (SEC) estará activo hasta el 27 de octubre de 2023. 

Quienes sean titulares de cuentas de compensación, deberán tener en cuenta las siguientes fechas para la transmisión del informe de movimientos (Formulario 10) de septiembre de 2023:

  • El informe de movimientos (Formulario 10) de septiembre de 2023 podrá transmitirse hasta el 27 de octubre de 2023 a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
  • Dado que el 30 y 31 de octubre no habrá servicio para la trasmisión de información, el 1 de noviembre de 2023 se podrá transmitir el informe de movimientos de septiembre de 2023, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin que se entienda presentado por fuera del plazo.

Para utilizar el nuevo módulo de cuentas de compensación del Sistema de Información Cambiaria, las personas titulares de Cuentas de Compensación deben crear su Usuario en el Sistema de Autenticación al Usuario Ciudadano (SAUC) del Banco de la República. Esta opción se encuentra disponible desde el 31 de agosto de 2023. 

Para gestionar la creación de Usuario podrá consultar el Webinar “Sistema de Información Cambiaria: nuevo módulo de Cuentas de Compensación” y el instructivo de “Administración de Usuarios” disponibles en www.banrep.gov.co opción Política monetaria y cambiaria / regulación y operaciones cambiarias.

Intermediarios del mercado cambiario (IMC) podrán seguir utilizando sus usuarios actuales, ya que no requieren cambios. 

Para más información consulte la Circular Reglamentaria DCIP-83 de 12 de septiembre de 2023 y el material de apoyo del Sistema ingresando a Regulación y operaciones cambiarias del Banco de la República. Igualmente, lo invitamos a suscribirse a la lista de correo “Régimen Cambiario”.