JDS-04618 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si un IMC puede obtener financiación en moneda extranjera de un no residente para financiar operaciones activas de crédito en moneda legal o extranjera ya existentes.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

1. De acuerdo con lo establecido en el literal c. del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario pueden: “Obtener financiación en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales para destinarla exclusivamente a realizar las siguientes actividades:

 

i. Operaciones activas en moneda extranjera en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. 

 

ii. Operaciones activas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida. La financiación en moneda extranjera deberá estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha de su desembolso hasta el vencimiento de la financiación, o con una inversión de capital en el exterior en subsidiarias y filiales denominada en la misma divisa en la que se obtuvo la financiación. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera.

 

iii. Operaciones de leasing de exportación. 

 

iv. Operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida…” 

 

2. Adicionalmente, el literal l del numeral 1 del artículo 59 permite a IMC “Obtener financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas de no residentes diferentes de personas naturales o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a realizar operaciones activas en moneda legal. Esta financiación está sujeta al depósito de que trata el artículo 26 de la presente resolución y debe ser constituido por el intermediario del mercado cambiario. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal estos podrán mantenerse en activos en moneda extranjera…”  

 

Como se observa, el régimen cambiario permite a los IMC realizar operaciones activas en moneda extranjera o en moneda legal con los recursos obtenidos de la financiación obtenida de no residentes, por lo que éstos no podrían utilizarse para cubrir operaciones activas de crédito en moneda extranjera o en moneda legal ya existentes de los IMC.

 

3. Finalmente, la operación mencionada en el punto dos de su comunicación cumple con lo establecido en el numeral ii) del literal c. del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, dado que el crédito en moneda extranjera está cubierto con un derivado en moneda extranjera (la compra de dólares con cumplimiento en T+1) que tiene una vigencia desde la fecha del desembolso hasta el vencimiento de la financiación y la operación activa en moneda legal tiene un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.

(...)"

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