JDS-27909 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si los Intermediarios del Mercado Cambiario-IMC se encuentran facultados para utilizar los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo para realizar inversiones de capital colombiano en el exterior (inversión en una entidad financiera del exterior).

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

l. De acuerdo con la regulación cambiaria vigente, los IMC están autorizados para: i) utilizar los recursos provenientes de financiación en moneda extranjera para realizar las operaciones consagradas en el numeral l. literal c. del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 20001 y ii) realizar las inversiones de que trata el literal g., numeral 1 del artículo 59 de la Resolución 82, las cuales incluyen las inversiones de capital en el exterior, con recursos propios o con recursos provenientes de financiación en moneda extranjera.

2. En todo caso, se debe tener en cuenta que los recursos que obtiene el IMC de financiación en moneda extranjera no pueden utilizarse para realizar: i) operaciones activas en moneda legal, salvo la prevista en el numeral 1 literal c., ordinal ii) del artículo 59 de la citada Resolución 8 de 20003, o ii) operaciones de compra y venta de divisas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 59 de la Resolución 84.

(...)"

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1 "c. Obtener financiación en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades:
i. Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
ii, Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
iii. Realizar operaciones de leasing de exportación.
iv. Realizar operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida."
2 "g. Hacer inversiones de capital en el exterior de conformidad con las normas aplicables y efectuar inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiemos extranjeros que permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera."
3 "Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida".
4 "Los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar su liquidez en moneda extranjera para realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas. Sin perjuicio de lo previsto en el ordinal ii del literal c) del numeral 1 de este artículo, los intermediarios no podrán endeudarse en moneda extranjera para realizar operaciones de compra y venta de divisas."