Operaciones de Apoyos Transitorios de Liquidez (ATL) instrumentados con pagarés

El Banco de la Republica en su función de prestamista de última instancia otorga apoyos transitorios de liquidez (ATL) a los establecimientos de crédito (EC), mediante contratos de descuento y/o redescuento de títulos valores de contenido crediticio, los cuales se clasifican, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2 de 2019 y la Circular Reglamentaria Externa DEFI-360, así:

  • Títulos valores representativos de inversiones financieras
  • Títulos valores provenientes de operaciones de cartera (pagarés)

El EC para instrumentar la operación de ATL con los títulos de contenido crediticio debe cubrir el monto a solicitar del ATL y los correspondientes intereses durante la vigencia de este. De igual forma, debe seleccionar los títulos que van a instrumentar la operación de ATL teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DEFI-360, donde se menciona el orden de preferencia con que se reciben los títulos valores de contenido crediticio en el Banrep.

Si el EC, de acuerdo con la disponibilidad de títulos valores de contenido crediticio que dispongan, define que para la instrumentación de la operación de ATL incluirán títulos valores provenientes de operaciones de cartera – pagarés, deberá tener en cuenta:

  1. Las condiciones de admisibilidad de los pagarés.
  2. La cantidad de pagarés en el Depósito Centralizado de Valores marcados para ATL.
  3. El costo de la operación ATL reglamentado en los artículos 14 y 16 de la Resolución 2 de 2019 y el literal C del numeral 2 de la DEFI-360.
  4. El valor de recibo a instrumentar con los pagarés para el ATL.
  5. La información a presentar en los Anexos 6A, 6, 5, 5D y en caso de contingencia, adicionalmente los anexos 5E, 5EP y 5F, para cuando vayan a entregar pagarés físicos por intermedio del Gestor Documental (GD) y/o el anexo 5G para cuando vaya a entregar pagarés físicos directamente en el Banrep, y de requerirse el Anexo 6R.
  6. Para la elaboración de los Anexos 6A, 6, 5EP y 6R, estos se generan siguiendo las instrucciones establecidas en la DEFI-360, con relación a los anexos 5, 5D, 5E, 5F y 5G, estos se deben consultar en esta página y diligenciar los espacios de cada uno de los formatos.
  7. Para la transmisión electrónica de los mencionados anexos, el EC deberá estar afiliado al servicio electrónico de transacciones del Banrep (Sebra), o al que lo sustituya, y tener como mínimo un funcionario autorizado para acceder a las carpetas ATL-Entrada y ATL-Salida en la herramienta de Gestión de Transferencia de Archivos (GTA) en producción.
  8. Para la firma de los anexos el representante legal y el revisor fiscal del EC deben contar, como requisito indispensable, con un certificado de firma digital emitido por una entidad de certificación digital abierta acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y en caso de que el EC instrumente el ATL con pagarés en físicos por intermedio de un GD, estos deberán contar con firma digital para la transmisión de los anexos.
  9. La entrega y el endoso en propiedad de los pagarés desmaterializados e inmaterializados se realiza mediante anotación en cuenta, los cuales deben quedar registrados en la cuenta del Banrep del Depósito Centralizado de Valores.
  10. En situación de contingencia la entrega y el endoso de los pagarés físicos se deben realizar con el texto que establece la circular, firmado de forma manuscrita por el funcionario que tenga las facultades incluyendo el nombre completo, cargo, razón social del EC y la fecha.
  11. El cumplimiento en el mantenimiento de las condiciones de admisibilidad de los pagarés. 

Contenido


Imagen que representa las condiciones de admisibilidad de los pagarés

Condiciones de admisibilidad de los pagarés

Para efectos de instrumentar los apoyos transitorios de liquidez (ATL) con títulos valores de contenido crediticio provenientes de operaciones de cartera (pagarés), se deben cumplir con las condiciones establecidas en la reglamentación para su admisibilidad.

Tenga en cuenta: leer, entender y aplicar lo establecido en el numeral 16 de la Resolución 2 de 2019 y el numeral 4 de la DEFI-360 con relación a los Títulos valores provenientes de operaciones de cartera (pagarés), de lo cual se destaca:

  • Los pagarés deberán estar desmaterializados e inmaterializados y depositados para custodia y administración ante un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
  • Los pagarés desmaterializados e inmaterializados deberán cumplir con los requisitos del Anexos 5 “Carta para la Presentación y Actualización de Títulos Valores Provenientes de Operaciones de Cartera a Descuento y/o Redescuento en el Banco de la República”.
  • Los pagarés desmaterializados e inmaterializados deberán estar marcados para ATL en el Depósito Centralizado de Valores (Lista de chequeo de requisitos para la entrega al Banco de la República de Pagarés - Anexo 5A o 5B), los cuales se encuentran descritos en el texto de la CRE-DEFI-360.
  • La entrega y el endoso en propiedad de los pagarés desmaterializados y/o inmaterializados requerirá realizar la anotación en cuenta, a través de la plataforma del Depósito Centralizado de Valores.
  • Los pagarés suscritos con ocasión del otorgamiento de cartera de créditos u operaciones de leasing financiero deberán estar calificados en categoría “A” de acuerdo con las normas pertinentes de la SFC.
  • El cumplimiento del SARLAFT de los suscriptores u otorgantes de los pagarés (certificar lo establecido en el Anexo 5D).
  • Cuáles son los pagarés no admisibles de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2. de la DEFI-360.
  • Situación de contingencia pagaré físico, numeral 4.6 de la DEFI-360.

Imagen que representa la cantidad de pagarés que debe disponer el Establecimiento de Crédito (EC) en el Depósito Centralizado de Valores

Cantidad de pagarés que debe disponer el Establecimiento de Crédito (EC) en el Depósito Centralizado de Valores

El EC debe mantener desmaterializados o inmaterializados pagarés que represente por lo menos el cupo o monto máximo para apoyos transitorios de liquidez de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 GESTIÓN DE RIESGO DE LIQUIDEZ del capítulo XXXI del Sistema de Administración de Riesgos (SIAR) de la SFC.

El monto al que un EC podrá acceder a los recursos del ATL será hasta por un monto igual al 15% de los pasivos para con el público, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 2 de 2019 y el literal A del numeral 2 de la DEFI-360.

Costo del ATL

  • Recuerde que, para el acceso y mantenimiento del ATL, si el EC aplica la situación de contingencia entregando pagarés físicos, el costo de la operación se incrementa en 20 o 90 puntos básicos (p.b.) sobre el costo del apoyo.
  • La tasa de interés a aplicar tendrá en cuenta el porcentaje de participación de los pagarés recibidos, desmaterializados-inmaterializados, físicos con GD y/o físicos directamente en el Banrep, en el total del valor de recibo de los pagarés.
  • Para el costo del ATL, el EC debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Resolución 2 de 2019.

Imagen que representa como el EC debe determinar el valor de recibo de los pagarés

El EC debe determinar el valor de recibo de los pagarés

El EC debe determinar el valor de recibo de los pagarés con los que va a instrumentar la operación ATL, para lo cual tener en cuenta: 

  1. Si va a instrumentar el ATL total o parcialmente con pagares con sujeción a lo establecido en el numeral 4.1 de la DEFI-360;
  2. El monto a solicitar del ATL y los correspondientes intereses durante la vigencia de este,
  3. Los pagarés que tiene marcados para ATL en el Depósito Centralizado de Valores; y
  4. Aplicar lo señalado en el numeral 4.3 “Valor de recibo” de la DEFI-360, con relación a los títulos valores provenientes de operaciones de cartera (pagarés).

Para este último punto, se destaca el “Cálculo del valor de recibo”, así:

  • Del saldo del capital del crédito o los créditos asociados al pagaré, descuente el valor del capital de las cuotas de los créditos que venzan durante la vigencia del ATL.
  • Una vez realizado el paso anterior, se aplica el haircut al valor resultante según la modalidad de cartera de conformidad con lo señalado en el Cuadro 5 haircuts, del numeral 4.3 Valor de recibo de la DEFI-360.
  • En caso de entregar pagarés que amparen varias modalidades de cartera, a estos títulos se les aplicará en su conjunto el mayor haircut, incluyendo aquellos pagarés que contengan operaciones garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG).
  • Realizado los puntos anteriores tendrá el valor de recibo de los pagarés de acuerdo con la modalidad de cartera.

Imagen que representa los nexos que se deben diligenciar

Anexos que se deben diligenciar

Anexos que se deben diligenciar, para entregar la información relacionada con los pagarés. El EC para instrumentar el ATL con pagarés, debe transmitir los siguientes anexos:

NombreDescripciónFirma digital del Representante LegalFirma digital del Revisor FiscalRecomendaciones
Anexo 6AReporte de accionistas y asociados con participación en el capital social del EC superior al 1%, así como de sus administradores y personas relacionadas, y de entidades que tengan el carácter de filial, subsidiaria o matriz del EC.

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 6Relación de los títulos valores provenientes de operaciones de cartera de deudores de créditos, con las condiciones técnicas del archivo.

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 5Carta para la presentación y actualización de los títulos valores provenientes de operaciones de cartera a descuento y/o redescuento en el Banrep.

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 5DCertificación de aplicación del SARLAFT a los títulos valores provenientes de operaciones de cartera presentados a descuento y/o redescuento en el Banrep.

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 6RInstructivo para retiro de pagarés.

 

Si el EC presenta pagarés físicos de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6 “SITUACIONES DE CONTINGENCIA” de la DEFI-360, debe adicionalmente trasmitir los siguientes anexos si realiza la entrega por medio de Gestor Documental-DG:

NombreDescripciónFirma digital Representante LegalFirma digital Revisor FiscalFirma del gestor documentalRecomendaciones
Anexo 5ECertificación del GD que recibe y custodia los pagarés físicos que el EC entrega para instrumentar el ATL.

No

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 5EPRelación detallada de los pagarés recibidos por el GD del EC.

No

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 5FCertificación del EC de la entrega y endoso de pagarés físicos por intermedio del GD. 

No

De diligenciamiento y transmisión

Si los pagarés físicos se entregan directamente en el Banco de la República, se transmiten los anexos 6A, 6, 5, 5D y adicionalmente los siguientes:

NombreDescripciónFirma digital del Representante LegalFirma digital del Revisor FiscalRecomendaciones
Anexo 5GCertificación del EC de la entrega y endoso de pagarés físicos directamente en el Banrep.

De diligenciamiento y transmisión

Anexo 21Carta para informar los funcionarios autorizados para la entrega o recepción de pagarés en físico en las instalaciones del Banco de la República.

No

 

 Entrega y endoso de los pagarés admisibles

Entrega y endoso de los pagarés admisibles

Para que proceda la entrega y el endoso de los pagarés. El EC transmite previamente la información de los anexos 6A, 6, 5, 5D o 5E, 5F, 5EP y 5G al Banrep, los cuales deben quedar validados y finalizados en el aplicativo ATL.

Los pagarés desmaterializados y/o inmaterializados, deberán estar custodiados y administrados

Los pagarés desmaterializados y/o inmaterializados, deberán estar custodiados y administrados ante un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia

  • La entrega y el endoso en propiedad se debe realizar mediante la anotación en cuenta, por lo que el EC iniciará con la operación de la transferencia de los pagarés generando el archivo con sujeción a las indicaciones y al procedimiento de la plataforma del depósito centralizado de valores e informará el número de esta, con el fin de que el Banrep complemente y apruebe la operación.
  • Una vez confirmada la operación por parte del Banrep, los pagarés deberán quedar registrados en la cuenta de este en el depósito centralizado de valores y el código único Deceval de los pagarés deberán coincidir con los presentados en el Anexo 6. 

Los pagarés físicos en situación de contingencia

Los pagarés físicos en situación de contingencia se podrán entregar a través de:

  • Gestores Documentales (GD); y
  • Directamente en las instalaciones del Banrep

En ambos casos el endoso del pagaré se realiza con el texto "Endosamos en propiedad a favor del Banco de la República este título valor de contenido crediticio, incluyendo las garantías que respaldan la obligación contenida en el mismo” y se firma de forma autógrafa por parte del funcionario que tenga las facultades, debe además incorporar el nombre y cargo del funcionario, razón social del EC y la fecha.

Icono que representa el mantenimiento de las condiciones de admisibilidad de los pagarés

Mantenimiento de las condiciones de admisibilidad de los pagarés

Después del desembolso y antes del día del recaudo el EC debe realizar la siguiente actividad:

  • Transmitir dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, la actualización de la información de los pagarés y sus créditos asociados que instrumentan el ATL en la fecha de corte correspondiente al último día calendario del mes anterior, así:
    • i) los anexos 6A, 6, 5 y 5D,
    • ii) el Anexo 5EP cuando haya entregado pagarés físicos por intermedio del GD y/o el Anexo 5G para cuando haya entregado pagarés físicos directamente en Banrep y,
    • iii) el Anexo 6R, cuando el EC requiera retirar pagarés porque sus características de admisibilidad y calidad no cumplen con lo señalado en la Resolución 2 de 2019 y en esta circular.

En la etapa de mantenimiento se puede generar la sustitución de los pagarés entregados y endosados o llamados al margen, así:

Sustitución de Pagarés 

La sustitución de los pagarés se realiza  cuando el Banrep requiere mediante comunicación al EC sustituir los pagarés entregados y endosados que no cumplen con las características de admisibilidad y calidad de conformidad con el numeral 6.4 de la DEFI-360, el EC deberá sustituirlos, de la siguiente manera:

  • Elabore y transmita el Anexo 6R, para retirar los pagarés que no cumplen con las características de admisibilidad y calidad de acuerdo con las instrucciones de la DEFI-360.
  • El EC para seleccionar los nuevos títulos que van a sustituir en la operación de ATL, debe aplicar lo establecido en el numeral 4.1 de la DEFI-360, donde se menciona el orden de preferencia con que se reciben los títulos valores de contenido crediticio en el Banrep.

Si el EC de acuerdo con la disponibilidad de títulos valores de contenido crediticio que dispongan, define que para la sustitución entregará títulos valores provenientes de operaciones de cartera, proceda de conformidad con lo señalado en el numeral 6.4 de la DEFI-360, en lo relacionado con los pagarés, así:

  • Transmitir la información de los Anexos 6A, 6, 5, y 5D.
  • Si el EC va a aplicar la situación de contingencia, deberá transmitir adicionalmente los Anexos 5E, 5EP y 5F, para cuando vaya a entregar pagarés físicos por intermedio del GD, y el Anexo 5G para cuando vaya a entregar pagarés físicos directamente en el Banrep.
  • La entrega y el endoso en propiedad a favor del Banrep, tratándose de los pagarés desmaterializados y/o inmaterializados, se debe realizar mediante la anotación en cuenta, para lo cual deberán estar custodiados y administrados ante un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • La transferencia de los pagarés se realizará generando el archivo con sujeción a las indicaciones y al procedimiento de la plataforma del depósito centralizado de valores. El EC informará el número de operación, con el fin de que el Banrep complemente y apruebe dicha operación.
  • Confirmada la operación los pagarés deberán quedar registrados en la cuenta del Banrep del depósito centralizado de valores y los números de los pagarés deberán coincidir con los presentados en el Anexo 6.
  • Respecto a los pagarés físicos en situación de contingencia la entrega se puede realizar por: i) intermedio de Gestores Documentales (GD) ; y ii) directamente en el Banrep, en ambos casos el endoso se realiza con el texto "Endosamos en propiedad a favor del Banco de la República este título valor de contenido crediticio, incluyendo las garantías que respaldan la obligación contenida en el mismo“ y se firma de forma autógrafa por parte del funcionario que tenga las facultades, debe además incorporar el nombre y cargo del funcionario, razón social del EC y la fecha.
  • Una vez el Banrep reciba los nuevos pagarés de la sustitución, realizará la devolución de los pagarés informados que no cumplen con las condiciones de admisibilidad y calidad conforme al procedimiento para los pagarés desmaterializados e inmaterializados o pagarés físicos.

Llamado al Margen

El Banrep mediante comunicación dirigida al Representante legal del EC solicita el llamado al margen de conformidad con lo establecido en el numeral 6.5 de la DEFI-360, dado que el valor instrumentado con los títulos de contenido crediticio no cubre el valor desembolsado más los intereses durante la vigencia de la operación ATL, por lo que el EC deberá proceder de la siguiente manera:

  • Elaborar y transmitir el Anexo 6R para retirar el pagaré, solamente si el crédito o créditos asociados al pagaré fueron cancelados de tal forma que el valor de recibo quedo cero.
  • Para seleccionar los nuevos títulos que van a entregar en la operación de ATL, debe aplicar lo establecido en el numeral 4.1 de la DEFI-360, donde se menciona el orden de preferencia con que se reciben los títulos valores de contenido crediticio en el Banrep.
  • Si el EC de acuerdo con la disponibilidad de títulos valores de contenido crediticio que dispongan, define que para el llamado al margen entregará títulos valores de provenientes de operaciones de cartera deberá proceder de conformidad con lo señalado en el numeral 6.5 de la DEFI-360, en lo relacionado con los pagarés, así:
    • Transmitir la información de los Anexos 6A, 6, 5, y 5D.
    • Si el EC va a aplicar la situación de contingencia, deberá transmitir adicionalmente los Anexos 5E, 5EP y 5F, para cuando vaya a entregar pagarés físicos por intermedio del GD, y el Anexo 5G para cuando vaya a entregar pagarés físicos directamente en el Banrep.
    • La entrega y el endoso en propiedad a favor del Banrep, tratándose de los pagarés desmaterializados y/o inmaterializados, se debe realizar mediante la anotación en cuenta, para lo cual deberán estar custodiados y administrados ante un depósito centralizado de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
    • La transferencia de los pagarés se realizará generando el archivo con sujeción a las indicaciones y al procedimiento de la plataforma del depósito centralizado de valores. El EC informará el número de operación, con el fin de que el Banrep complemente y aprueba dicha operación.
    • Confirmada la operación, los pagarés deberán quedar registrados en la cuenta del Banrep del depósito centralizado de valores y los números de los pagarés deberán coincidir con los presentados en el Anexo 6.
    • Respecto a los pagarés físicos en situación de contingencia La entrega se puede realizar por: i) intermedio de Gestores Documentales (GD) ; y  ii) directamente en el Banrep, en ambos casos el endoso se realiza con el texto "Endosamos en propiedad a favor del Banco de la República este título valor de contenido crediticio, incluyendo las garantías que respaldan la obligación contenida en el mismo“ y se firma de forma autógrafa por parte del funcionario que tenga las facultades, debe además incorporar el nombre y cargo del funcionario, razón social del EC y la fecha.
    • El Banrep una vez reciba los nuevos pagarés para el llamado al margen, realizara la devolución de los pagarés que su valor de recibo quedo cero conforme al procedimiento establecido para los pagarés desmaterializados e inmaterializados o pagarés físicos.