Apoyos transitorios de liquidez (ATL)

Para cumplir con las normas constitucionales, el Congreso expidió la Ley 31 de 1992, dejando en manos de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) determinar las condiciones sobre las cuales se suministran los recursos por apoyos transitorios de liquidez (ATL), pero señalándole como límites concretos los siguientes (artículos 12 y 52):

  • Deben tener forma de contrato de descuento o redescuento en las condiciones que determine la Junta Directiva, es decir, que no pueden implicar crédito en el sentido estricto del término, ni aportes de capital.
  • Deben instrumentarse con títulos valores de contenido crediticio.
  • El endoso en propiedad al Banrep de los títulos descontados o redescontados no extingue las obligaciones a cargo del establecimiento de crédito.
  • El Banco de la República no podrá autorizar descubiertos en ninguna forma ni conceder créditos rotatorios ni de cuantía indeterminada.

En adición a lo anterior, los ATL cuentan con las siguientes características generales:

  • Los establecimientos de crédito que hagan uso de los recursos deberán certificar durante la vigencia de la operación que cuentan con solidez patrimonial (i.e. solventes). 
  • Costo: tasa de interés equivalente a la que se esté cobrando en las operaciones de expansión transitoria mediante ventanilla adicionada en 375 puntos básicos.
  • Plazo: plazo inicial máximo de treinta (30) días calendario prorrogable a solicitud del establecimiento de crédito hasta completar ciento ochenta (180) días calendario. 
  • Títulos admisibles: Títulos de deuda pública, títulos de deuda privada de emisores nacionales, títulos de deuda privada de emisores del exterior, y títulos provenientes de operaciones de cartera. 
  • Durante la vigencia de la operación, el establecimiento de crédito solicitante de los recursos estará sujeto a algunas restricciones relacionadas con el incremento de sus operaciones activas.

De forma general, un ATL tiene las siguientes etapas:

Acceso

  • Solicitud de acceso por parte del EC
  • Revisión de documentación y requisitos de acceso
  • Validación de criterios de admisibilidad de títulos
  • Valoración de títulos que instrumentan la operación
  • Transferencia de títulos que instrumentan la operación
  • Desembolso de recursos

Mantenimiento

  • Verificación de información reportada por el EC
  • Controles a operaciones activas
  • Validación de criterios de admisibilidad de títulos
  • Valoración de títulos
  • Actualización de información por parte del EC
  • Sustitución de títulos y llamados a margen
  • Solicitudes de prórroga y aumento de monto

Cancelación o prepago

  • Prepago obligatorio o voluntario, o cancelación voluntaria, automática u obligatoria
  • Recaudo recursos del ATL (intereses + capital)
  • Devolución de los títulos valores