Informe de Administración de Reservas Internacionales - Marzo de 2017
La Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 31 de 1992 asignan al Banco de la República la función de administrar las reservas internacionales. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.
La Constitución Política de Colombia y la Ley 31 de 1992, artículo 14, asignan al Banco de la República la función de administrar las reservas internacionales. Así mismo, definen que estas deben ser manejadas con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. El propósito de este documento es explicar la gestión de las reservas internacionales brutas de Colombia, las cuales ascendían a USD46.682 millones (m) a diciembre de 2016.
Primero, se introducen los principales conceptos asociados con las reservas internacionales y el marco en el cual se fundamenta su gestión por parte del Banco. Luego, se detalla la política de administración y los aspectos fundamentales de su operatividad. Por último, se realiza un recuento sobre el estado actual de las reservas.