JD-S-CA-05841-2025 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la que consulta sobre la viabilidad de registrar como sustitución de una inversión extranjera directa el caso planteado en su consulta, donde un no residente aporta a una sociedad residente un activo intangible adquirido a otro residente, el cual, para la fecha del aporte en la sociedad no cuenta con registro de inversión extranjera por no haber sido aún canalizadas a través del mercado cambiario las divisas
correspondientes a su pago.


Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:


1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 54 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior deben ser obligatoriamente canalizadas a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos para este tipo de operaciones (declaración de cambio). 


Por su parte el artículo 2.17.2.5.1.1. (Procedimiento de Registro) del mencionado decreto y el numeral 7.2.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, establecen la obligación de los inversionistas de capitales del exterior de registrar sus inversiones, señalando para el caso concreto de las inversiones internacionales efectuadas en divisas, que la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hará las veces de declaración de registro, el cual se entiende realizado en forma automática.


De esta manera, a la luz del régimen de inversiones internacionales y del régimen cambiario, las inversiones extranjeras directas efectuadas en divisas no se consideran realizadas ni registradas sino hasta tanto hayan sido canalizadas a través del mercado cambiario, por lo que tampoco pueden ser sustituidas con anterioridad a la canalización y registro de la inversión.

De acuerdo con lo anterior, para el caso de su consulta la inversión con destinación en el activo intangible no constituye inversión extranjera por cuanto no hay sido canalizada ni registrada de conformidad con lo que establece el régimen de inversiones internacionales y el régimen cambiario, por lo que no es viable su sustitución. Adicionalmente, el inversionista no resiente tampoco podrá ejercer los derechos cambiarios previstos en el artículo 2.17.2.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015, entre cuales se encuentra el de remitir al exterior las utilidades generadas por la inversión, por cuanto la inversión de capital del exterior no ha sido efectuada ni registrada en los términos establecidos en el mencionado decreto.


2. Adicionalmente, el Decreto 1068 de 2015 (artículo 2.17.2.5.1.1) y los procedimientos de registro contemplados en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República (numeral 7.2.1.2.) prevén el registro para las inversiones extranjeras directas de capital diferentes a las realizadas con divisas que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita. Estas inversiones se registran con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria.


El registro de inversiones internacionales sin divisas no exime del cumplimiento de la obligación de canalización en los casos en que esta resulte exigible y no resulta procedente en los casos que se trata de inversiones con divisas que no han sido debidamente canalizadas ni registradas como inversión extranjera en Colombia, ni para el registro de inversiones derivadas de estas.
 

El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co , ruta de acceso: Política monetaria y cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias/Normatividad o directamente aquí: Normatividad .

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