Decreto No. 969 de 1973

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"Artículo 1o.- El artículo 3o. del Decreto 1229 de 1972 quedará así: 

 

La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la UPAC, en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para un período de doce (12) meses inmediatamente anterior."