JDS-07214 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable en el caso de la venta entre dos residentes de bienes (mercancía) radicados en el exterior. Específicamente consulta si en el caso que plantea hay lugar al registro de inversión financiera y en activos en el exterior.

Al respecto, me permito manifestarle que la disposición de activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio en los términos del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. Por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 del régimen cambiario, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993, las obligaciones respectivas deben pagarse en la divisa estipulada.

Si los bienes objeto de la operación entre residentes son introducidos al territorio aduanero nacional, la operación configura una importación de conformidad con la opinión de la DIAN, expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de 7 de julio de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN; No. 076481 del 8 de agosto de 2008 de la División de Valoración y Origen; y No. 080984 del 20 de agosto de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DlAN, y, por lo tanto, el pago por parte del residente importador es obligatoriamente canalizable por conducto de un intermediario del mercado cambiario o de su cuenta corriente de compensación, para lo cual debe presentar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario 1), numeral cambiario 2015 "giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

Ahora bien, el pago al residente vendedor de los bienes ubicados en el exterior puede ser acreditado en una cuenta del mercado libre o en la cuenta de compensación. En este último caso, la declaración de cambio y el numeral cambiario que el residente vendedor debe utilizar en el reporte de cuenta de compensación, dependen de la modalidad en que hubiere adquirido el bien objeto de la venta. Así, en el caso de su consulta, ya que los bienes fueron adquiridos por el vendedor con divisas canalizadas voluntariamente a través del mercado cambiario (cuentas de compensación o intermediarios del mercado cambiario-IMC) con la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" (Formulario No. 5), numeral cambiario 2915 "Compra mercancías no consideradas importación"), debe relacionar el ingreso por concepto de la venta en el Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta corriente de compensación" con el numeral cambiario 1712 "Venta de mercancías no consideradas exportación" del Formulario No. 5.

En el evento anterior no se configura la inversión financiera y en activos en el exterior y en consecuencia la obligación de registro, por cuanto las divisas con las que se adquieren los bienes son canalizadas por un concepto diferente como lo es la "compra de mercancías en el exterior que no  constituye importación".

(...)"