Circular Reglamentaria Externa DODM-140 Asunto 2: "Apoyos transitorios de liquidez" del 26 de diciembre de 2003

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Con motivo de la expedición de la Resolución Externa 10 de Diciembre 19 de 2003, mediante la cual se modifica el parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución Externa 6 de 2001, se remite el reemplazo de las hojas 2-2 y 2-12 de la Circular Reglamentaria Externa DODM 55, por las cuales se modifica el Asunto 2 del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados: Apoyos transitorios de liquidez.

En el numeral 2.3 “cuantía máxima” se introduce la regla prevista sobre el monto máximo del apoyo en caso de que el establecimiento de crédito registre aportes de capital garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) o garantía patrimonial con efectos similares del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) y no acredite lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la resolución externa 6 de 2001.

En el numeral 4.2. “solicitud de acceso”, literal e), se incluye la garantía patrimonial transitoria con efectos similares al capital garantía otorgada por Fogacoop. Adicionalmente, en el mismo literal, numeral 2.1. se introduce un nuevo requisito cuando el cumplimiento de las condiciones de acceso a los Apoyos Transitorios de Liquidez se acredite incluyendo según corresponda el capital garantía o la garantía patrimonial. Dicho requisito, consiste en una certificación por parte del fondo respectivo en la que conste el valor por concepto de seguro de depósito que le corresponde desembolsar al Fogafín o Fogacoop en caso de liquidación de la entidad, a la fecha de ingreso al apoyo transitorio de liquidez.